Esteban Ángeles Cerón – Dilemas de la Paridad de Género y la Representatividad Democrática
Esteban Ángeles Cerón.- La madurez política de un orden sistémico, se encuentra en su capacidad para procesar el conflicto social, mediante estructuras institucionales que encaucen y generen condiciones de horizontalidad y transversalidad para garantizar la vigencia del Estado de Derecho, y la preeminencia de los derechos humanos.
Los conflictos de fondo del sistema político y de gobierno, provienen tanto de la falta de paridad de género en los procesos de selección de candidatos de los partidos, como de estructuras políticas y culturales anquilosadas, que requieren ser refuncionalizadas.
Friedrich Nietzsche admitió una verdad indiscutible: “no se deben confundir las causas con los efectos”. El orden sistémico está aquejado por sus contradicciones históricas. Debe ser reestructurado a partir de una nueva dimensión de los derechos humanos, donde las personas no queden subsumidas por el diálogo de sordos de la competencia entre géneros.
El sistema político, ha tratado de dirimir el déficit de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el proceso de selección de candidatos de los partidos políticos con diversas medidas, que van desde la aplicación de cuotas, hasta la instauración del principio de paridad de género con enfoque horizontal, vertical y sustantivo, lo que ha significado una dimensión evolutiva innegable de la cultura política.
La reforma político-electoral del 2014 integró la paridad de género como uno de los principios rectores de los procesos electorales federales y locales y como un derecho ciudadano, que es parte integral de sus Derechos Humanos. El principio paritario, propugna por la eliminación de formas de discriminación y de los obstáculos que impiden el desarrollo político de las mujeres y la implantación de mecanismos que potencien su acceso a cargos de elección popular y a la toma de decisiones.
No obstante, es indispensable precisar que la paridad política, debe entenderse como el espíritu mismo de la representación democrática que se esgrime desde la igualdad de la persona humana, en la oportunidad de ejercer el derecho de representar políticamente a sus conciudadanos.
Hacer efectiva la auténtica representación democrática en un proceso electoral, no debe estar circunscrita a la paridad de género, sino a la simetría de oportunidades del todo social, fincada en el derecho irrestricto a la igualdad de los seres humanos.
El paso evolutivo estriba en vertebrar una cultura política que concrete el ideal de igualdad de un régimen democrático, cuya calidad y humanización, no se edifique de manera mítica en la lucha contra la disparidad de género, sino en el espíritu de una sociedad, cierta de la grandeza de la igualdad humana.
El peso político del principio de igualdad ciudadana, se refleja en la representación democrática, lo cual va más allá del género, y no está en entredicho, pero el entramado político, aún presupone hipótesis complejas en la búsqueda de hacerlo efectivo.
Los retos y desafíos de la Nación de cara al proceso electoral de 2016 están en juego y la discusión ciudadana frente a los partidos políticos y sus candidatos, marcan que se ha ignorado la capacidad de las personas, como criterio que determine su viabilidad como representantes populares, lo que relega la sustancia que le da calidad a la democracia.
¿Qué elementos de la oferta política son prioritarias para salvaguardar y concretar las necesidades y demandas ciudadanas?
Evidentemente, la ciudadanía está ávida de no ser defraudada; de ciudadanizar el proceso electoral; de que las autoridades electorales asuman el pleno control sobre el proceso y eviten las maquinaciones de partidos y candidatos; y de atender el manejo del financiamiento que marca una preocupación de fondo.
La aplicación del principio de paridad de género en la selección de candidatos, deja dudas sobradas que a manera de cuestionamiento lógico e hipótesis se deben plantear.
Los partidos deben salvaguardar la simetría de oportunidades, aplicando como principio de paridad, la prelación política que oriente la decisión sobre el orden en que los géneros aparecen en las listas de representación proporcional y en los Ayuntamientos. Al respecto, ¿qué criterios primarán en la integración de una lista de candidatos a un Ayuntamiento, o en diputaciones de representación proporcional y cómo se determinará que género tendrá preferencias en aparecer primero?
Asimismo, es importante conocer, ¿qué medidas de racionalidad y congruencia se tomarán para evitar la violación de los derechos de una persona que aspira a ser candidato, al reunir condiciones objetivas como capacidad, trayectoria, trabajo de partido, que le merezca ser postulado para la representación, pero el criterio de selección, al ubicar la prelación del género y el principio de paridad en una contienda interna, se lo impiden?
En otro sentido, los partidos políticos, en cumplimiento del principio de paridad, ¿Tienen la obligación de postular para las elecciones de gobernador de las entidades federativas cuyas jornadas electorales son coincidentes, igual número de hombres que de mujeres?
De igual manera, en atención del derecho humano a la libre determinación de la personalidad, del derecho a participar en la vida democrática, a ser votado, y del principio de igualdad, ¿cómo identificar la candidaturas de personas transgénero?, ¿cómo habrán de ser considerados, en términos de paridad? ¿No es acaso esta una muestra de las múltiples variables a atender en la funcionalidad institucional?
Es fundamental que sin importar la fortaleza o debilidad del partido en los diferentes distritos o municipios, no dar ventaja o privilegio financiero a ningún candidato, ello autoimpone una primera derrota a la paridad y erosiona la credibilidad, legitimidad y respeto a los principios que debe enarbolar. Es inadmisible que un partido político tenga candidatos de primera y de segunda, ¿cómo orientar preventivamente el financiamiento a efecto de lograr una aplicación efectiva del principio paritario?
El epilogo no puede ser escrito ante hipótesis y variables que se multiplican en nuestro sistema político, pero algo es contundente y debe ser un ejemplo de prelación sistémica: la paridad de género equivale a que el Estado brinde igualdad de oportunidades a hombres y mujeres para representar los intereses de la Nación, aquí no hay disparidad de criterios y mucho menos, triunfadores ni derrotados.
Agenda
- El Presidente Peña Nieto, promulgó el viernes 29 de enero, la reforma política que decreta que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que su legislatura ahora será un Congreso local que formará parte del Constituyente Permanente, se conformarán 16 Alcaldías con un Alcalde y Concejales y tendrá su propia Constitución Política.