Hidalgo

Da Congreso entrada reforma al Código Electoral local para distribución económica igualitaria entre partidos políticos y candidatos independientes

  • Plantea modificar la fórmula del 30%-70% por el 50%-50% en materia presupuestaria.

Pachuca, Hgo., 11 de abril del 2019.- El Congreso de Hidalgo dio entrada a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción I, letra A y B del Artículo 30 del Código Electoral para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de garantizar una distribución de forma igualitaria, equitativa y proporcional entre los partidos políticos y los candidatos independientes.

A propuesta del diputado del Grupo Legislativo de Morena, Víctor Osmind Guerrero Trejo, se plantea modificar la fórmula del 30%-70% por el 50%-50% del numeral 30 del Código Electoral para el Estado de Hidalgo, donde cincuenta por ciento se distribuirá entre los partidos políticos –y por ende – el resto a los candidatos independientes que se registren en forma igualitaria.

El legislador explicó que la distribución de forma igualitaria y equitativa entre los partidos políticos y los candidatos independientes, según la fórmula 50-50, aumentará en más de un 80% el financiamiento público entre los promoventes de la democracia.

Sin embargo, expuso, los partidos minoritarios y las candidaturas independientes quedan en clara desventaja en cuanto al financiamiento público, pues, aunque bien son considerados por la legislación electoral, en los porcentajes y los números para cumplir sus funciones democráticas quedan en detrimento por carecer de las grandes estructuras de organización que los partidos hegemónicos poseen.

“Para las candidaturas independientes es aún más restrictivo el acceso al financiamiento público, pues el artículo 274 del Código menciona que los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, pero serán considerados como un partido político de nuevo registro.”, manifestó.

Por lo anterior, Guerrero Trejo señaló que resulta clara la desventaja que tienen los partidos políticos y los candidatos independientes que no tienen los lugares hegemónicos ni la estructura suficiente para estar en situaciones de igualdad frente a los partidos políticos ya consolidados.

Asimismo, dijo que están en desventaja para poder tener acceso al financiamiento público de manera igualitaria, lo que rompe con el principio constitucional de equidad, por lo que el reparto es inequitativo para quienes van iniciando una actividad democrática ejerciendo el privilegio concedido por la Ley para todo mexicano de ser votados.

En ese sentido, el legislador de Morena propuso la reforma la fracción I, letra a y b del artículo 30 del Código Electoral para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: 

  1. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
  2. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de Hidalgo, a la fecha de corte de julio de cada año, por el veinticinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización;
  3. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes, el 50% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 50% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior”.

Lo anterior, resultando la cantidad de  $21´614,159.45 (veintiun millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y nueve pesos 45/100 M.N.), y el cincuenta por ciento restante de $21´614,159.45 (veintiun millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y nueve pesos 45/100 M.N.), de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.0000

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