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Corte resuelve que Mario Aburto siga en prisión indefinidamente

Ciudad de México, 24 de octubre del 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la sentencia de amparo directo promovido por Mario Aburto, asesino confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta y resolvió dejarlo en prisión por tiempo indefinido.

Por una mayoría de tres votos de cinco ministros, se determinó revocar el amparo que el Tribunal Colegiado del Estado de México le había otorgado para disminuir la pena de prisión de 45 años.

Los ministros Juan Luis González Alcántara, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, votaron por desechar el amparo concedido y ordenar una reposición del procedimiento del juicio de amparo para que el Tribunal Colegiado ordene las diligencias necesarias para lograr el llamamiento al juicio constitucional a quienes puedan tener el carácter de terceros interesados.

Por el otro lado, los ministros Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron a favor.

Con ello, la Sala sostuvo que la legitimación de las víctimas u ofendidos del delito, para efectos del juicio de amparo, no descansa únicamente en su derecho a obtener la reparación del daño.

De igual manera, las víctimas u ofendidos del delito tienen el derecho a ser llamados en su carácter de terceros interesados al juicio de amparo.

“Las personas juzgadoras (…) tienen la obligación de llamar al juicio constitucional a las víctimas u ofendidos del delito en calidad de terceros interesados, para que hagan valer lo que a su derecho convenga no sólo en lo concerniente a la reparación del daño, sino también sobre aspectos relativos a la responsabilidad del sujeto activo”.

La Sala advirtió también que el Tribunal Colegiado omitió cumplir con su deber de ordenar por todos los medios que la ley de la materia le otorga y a su alcance, emplazar a las posibles víctimas indirectas del delito de homicidio calificado cometido en contra de Luis Donaldo Colosio, para que comparecieran como terceras interesadas en el juicio constitucional.

Con información de: https://www.eleconomista.com.mx/

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