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Corte regresa Guardia Nacional a la SSPC

  • Ocho ministros votaron en contra de la transferencia al Ejército por considerarla violatoria de la Constitución y argumentan que la Guardia Nacional debe ser civil

Ciudad de México, 19 de abril del 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Tras dos días de debate, ocho ministros respaldaron el proyecto del integrante de la Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando, establecido en el decreto impugnado por senadores y publicado el 9 de septiembre de 2022.

Los ministros consideraron que esta transferencia se opone al artículo 21 constitucional que indica que la Guardia Nacional será de carácter civil y que estará adscrita a la secretaría del ramo de la seguridad pública, esto es, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Tres integrantes del máximo tribunal votaron en contra de la propuesta y defendieron la incorporación de la institución a la Sedena: ellos fueron Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

El ministro Luis María Aguilar se pronunció por la invalidez de todo el decreto de transferencia por considerarlo inconstitucional al trastocar la adscripción civil de la Guardia Nacional.

También destacó que el Estado Mexicano ya ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones graves a los derechos humanos cometidas por miembros del Ejército, mientras realizaban tareas de seguridad pública.

Durante el intenso debate se utilizó en varias ocasiones el concepto de “fraude a la Constitución” y el primero en hacerlo fue el ministro Javier Laynez Potisek.

“La transferencia que por vía legal y de manera permanente se hace de estas facultades es, de hecho, una readscripción y técnicamente un fraude a la Constitución”, indicó Laynez Potisek.

La ministra Margarita Ríos Farjat destacó que una institución no puede ser dirigida en realidad sin tener control de su operación y su administración.

“Al ser castrenses esos controles de dirección también lo es y el carácter civil queda en entredicho, y no sólo eso, también queda entredicho su adscripción a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, dijo.

El máximo tribunal también invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer al Presidente de la República el nombre del comandante de la Guardia Nacional.

Además se anuló el régimen diferenciado de los integrantes de la Guardia Nacional provenientes de la Policía Militar, que preveía que aún serían considerados miembros activos del Ejército y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos.

“Se concluye que resultaría un fraude a la Constitución Federal afirmar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial si sus integrantes son militares en activo sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la norma militar, no solamente penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, a las recompensas y a las remociones”, señaló González Alcántara Carrancá.

Con información de: https://heraldodemexico.com.mx/

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