Corte aprueba ley que obliga a medios a reconocer el derecho de réplica
- Con ocho votos a favor y dos en contra, la Corte declaró constitucional la ley en materia de derecho de réplica; dejó pendiente la discusión sobre las pruebas que deben presentar los afectados.
México, 22 de enero del 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la ley que obliga a los medios de comunicación a reconocer el derecho de réplica que tienen los ciudadanos para que se publiquen o difundan las aclaraciones que resulten pertinentes cuando se informen datos inexactos o falsos sobre su persona.
Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno de la Corte aprobó los artículos 2 y 3 del decreto por el que se expidió la Ley Reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero, de la Constitución, en materia de derecho de réplica, promulgado en noviembre de 2015.
La Corte dejó pendiente la discusión del artículo 25 de la citada ley, en la que el ministro ponente Javier Laynez Potisek propuso declarar inconstitucional dicho precepto referente a los medios de pruebas que deben presentar las personas que resulten afectadas con información falsa e inexacta, porque dijo que los requisitos son desmedidos.
El caso llegó al alto tribunal porque los partidos de la Revolución Democrática y Morena, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpusieron acciones de inconstitucionalidad en las que impugnaron diversos artículos de la citada ley.
Laynez señaló que este asunto es de enorme relevancia porque guarda relación con los criterios que viene emitiendo la Corte sobre temas de libertad de expresión y los derechos que se ven afectados o potencializados cuando un sujeto hace uso de este derecho.
El ministro comentó que la Corte ha reconocido que los medios de comunicación tienen un papel central para la difusión de las ideas, pero también que los medios se encuentran en una posición de poder o de ventaja, respecto del común de la ciudadanía para la difusión de los hechos o ideas.
“Así, sería ilusorio, sería ingenuo considerar que cualquier persona, cualquier ciudadano, cualquier particular está en igualdad de posibilidades para difundir sus ideas; es entonces necesario, reconocer que existen naturalmente barreras que imposibilitan el acceso igualitario a los medios, sobre todo a los medios masivos.
“El nacimiento, el surgimiento e incremento de las redes sociales ha modificado ciertamente esta situación, pero no suprime la preponderancia de los medios masivos en el mercado de las ideas”, apuntó.
El derecho de réplica, agregó Laynez Potisek, es un mecanismo de acceso a los medios y una herramienta para garantizar a los ciudadanos aunque sea de manera momentánea y temporal, el acceso a ese mercado de ideas con objeto de difundir información que aclare o corrija una publicación.
“En ese sentido, el derecho de réplica robustece el diálogo democrático, se trata entonces de poner sobre la palestra pública, una versión que ha sido publicada o transmitida frente a una versión alternativa de un hecho aclaratorio en beneficio de la colectividad para que sea ésta la que juzgue o tenga mayores elementos para juzgar esta información”, agregó.
Rubén Mosso | Milenio