Concluye proceso de entrevista a los aspirantes a Magistrados Electorales: Julio Menchaca Salazar
Pachuca, Hgo., a 30 de Octubre de 2018.
El senador, Julio Menchaca Salazar, dio a conocer que el día de ayer, la Comisión de Justicia que él preside, concluyó el proceso de entrevistas a los 253 aspirantes a ocupar el cargo de Magistrados Electorales en 12 entidades federativas de la República Mexicana y anuncia que será a más tardar el 5 de noviembre del año en curso, cuando la Comisión de Justicia emita el dictamen sobre la elegibilidad de los candidatos, para que sea el Pleno del Senado quien elija finalmente a los Magistrados electorales locales
Destacó que de los 253 aspirantes, sólo se elegirán un total de 15 personas, las cuales deberán demostrar que cuentan con la experiencia y conocimiento en materia electoral y que no tienen vínculos partidistas de ningún tipo, a fin de garantizar que impere la imparcialidad y el profesionalismo durante el ejercicio de la actividad jurisdiccional electoral.
Cabe señalar que los 12 estados del país en los que se elegirán a los magistrados electorales que ostentarán por un lapso de siete años este puesto son: Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Guerrero, Tamaulipas, Quintana roo, Sinaloa, Zacatecas, Baja California, Coahuila y Durango.
Sobre este procedimiento, el legislador hidalguense explicó que una vez que se presente la propuesta, los próximos magistrados deberán ser electos por las tres terceras partes del pleno, ya que el objetivo del Senado es cumplir con el compromiso de mantener un parlamento abierto.
Dijo que la selección de candidatos se basa y fundamenta en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que establece las premisas de imparcialidad y profesionalismo durante el ejercicio de la actividad jurisdiccional electoral.
Julio Menchaca Salazar, refirió que el dictamen de la Comisión de Justicia deberá incluir a los aspirantes que presentaron los mejores planes de trabajo, pues el propósito es que su designación garantice imparcialidad en la resolución de controversias en materia electoral local, para que se imparta una justicia pronta, expedita y ecuánime, asegurando la certidumbre y legalidad en los procesos electorales.