Pueblos Originarios

Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Ciudad de México, 23 de agosto del 2024.- El objetivo del catálogo es identificar a las comunidades indígenas y afromexicanas con base en sus principales instituciones políticas, jurídicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, en tanto sujetos de derecho público con personalidad jurídica; a fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación y autonomía.

Que, durante el proceso de registro, se recibió a las autoridades de las comunidades, en principio, atendiendo su solicitud de registro y revisando su documentación(1), una vez verificada la documentación, se procedió a enunciar el objetivo de la Cédula Básica y, acto seguido, se le preguntó si estaba de acuerdo en otorgar el consentimiento para su llenado; finalizado el llenado de dicha Cédula, el entrevistador entregó el Acuse de recepción de solicitud de registro, no sin antes explicarle a la autoridad que este proceso sigue con la sistematización, revisión y verificación de los documentos y la información vertida en ésta, por lo que se pidió, previa autorización, sus datos de contacto, en caso necesario, y que el acto realizado constituye el inicio de la integración del «Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas» al Sistema Nacional de Información y Estadística sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Que el sistema final estaría a cargo del INPI, sería público y de libre acceso para toda persona interesada y que en su momento el Catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que, como lo señala la fracción II del numeral Quinto de la Convocatoria a las Jornadas de Registro Nacional para la integración del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2022, la información recabada tendría un periodo de revisión y/o validación antes de su sistematización y publicación, proceso que seguirá en curso para la atención de las solicitudes correspondientes.
Que el objetivo de la revisión documental y, en algunos casos, la verificación de la información proporcionada por las autoridades en el territorio, se realizó con el fin de asegurar su veracidad y su calidad antes de ser integrada al Catálogo.
Que en el proceso se definieron los siguientes criterios para la integración del Catálogo:
1.       Se registraron todos los pueblos indígenas a los que pertenecen las comunidades que mostraron que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones o parte de ellas;
2.       Se registraron como comunidad los asentamientos (localidades) que forman parte de un pueblo indígena o afromexicano y en los que se identificó que conforman una unidad económica, social y cultural; que están asentadas en un territorio y que eligen a sus propias autoridades. En aquellos casos donde la comunidad de origen o cabecera impugnó este registro, se buscó el acuerdo entre ambas;
3.       La cabecera de una comunidad extensa pudo registrar libremente a todos sus anexos, pero se dejaron a salvo los derechos de las localidades que se reconocieron como comunidad autónoma, siempre y cuando mostraran cumplir con los requisitos constitucionales ya señalados;
4.       Se registró como una sola comunidad a aquellas que, ubicadas en un mismo asentamiento, aunque por diferencias étnicas, políticas o religiosas, han conformado instituciones que funcionan paralelamente;
5.       Por la especificidad de sus legislaciones y el método con el que fueron construidos los catálogos de los estados de San Luis Potosí, Chihuahua y Ciudad de México, para este Catálogo se tomó como referencia a las comunidades registradas en los mismos;
6.       Se respetaron las determinaciones judiciales que reconocen comunidades indígenas, en los casos que corresponda, y
7.       Cuando no estuvo completa la documentación, pero la Cédula se llenó de manera completa y la autoridad en turno dio su consentimiento, se registró a la comunidad con una reserva para completar la información.
Que se han identificado y caracterizado los siguientes tipos de comunidad indígena y, de manera análoga, estas categorías se han aplicado a las comunidades afromexicanas:
·     Comunidad indígena. Es una unidad económica, social y cultural, asentada tradicionalmente en un territorio, elige a sus autoridades a través de sus propias normas e instituciones y que se conforma por una sola localidad.
·     Comunidad indígena extensa. Es una unidad económica, social y cultural, asentada tradicionalmente en un territorio, elige a sus autoridades a través de sus propias normas e instituciones y se conforma por varias localidades. Por lo general, una de éstas funge como cabecera comunitaria reconocida por las demás.
·     Comunidad indígena en zona urbana. Es una unidad económica, social y cultural que conserva sus instituciones o parte de ellas, asentada en un territorio, elige a sus autoridades a través de sus sistemas normativos y que, por el proceso de urbanización, quedó integrada a una ciudad o zona urbana más amplia.
·     Comunidad indígena residente. Es una unidad económica, social y cultural, asentada en un territorio distinto al de sus ancestros y, desde tiempo reciente, está integrada por personas pertenecientes a uno o más pueblos indígenas del país que mantienen consciencia de su identidad comunitaria y reproducen o recrean total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.
Que para el caso de aquellas comunidades compuestas por integrantes de diferentes pueblos indígenas y/o afromexicanos, sin que ninguno de ellos sea predominante, se les caracterizó como Comunidad pluricultural.

 

con información de https://catalogo.inpi.gob.mx/

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