Cancelación de sellos digitales por parte del SAT, ‘dolor de cabeza’ para contribuyentes: Prodecon
- La autoridad aplicó supuestos que no estaban previstos en el Código fiscal vigente, señaló la dependencia.
Luis Alberto Placencia, titular en funciones de la Prodecon, señaló el miércoles que detectaron “anomalías” en los criterios del SAT para cancelar sellos digitales, es decir, la autoridad no estaba aplicando los supuestos vigentes en el CFF, sino que comenzó a desplegar en los procedimientos de cancelación otras acciones sin fundamento legal.
“El 2019 fue un dolor de cabeza para los pagadores de impuestos por lo que hace ex profeso al procedimiento de cancelación de certificados de sello digital. Empezamos a detectar que no obstante que el Artículo 17-H Fracción X del código contempla cuatro supuestos para cancelar sellos, no estábamos de acuerdo de que se estuvieran aplicando hipótesis no tipificadas en ese artículo”, afirmó.
Las principales anomalías del SAT son: dilación en verificaciones de domicilios; criterios para calificar el domicilio fiscal; omisión en explicar discrepancias entre los ingresos, retenciones y deducciones; dilación en la valoración de documentación, y solicitud al contribuyente para que reste efectos fiscales a CFDIs emitidos por “empresas fantasma”, aún y cuando no existe esa causal como motivo para cancelar sellos.
Durante el foro ‘Los derechos de los contribuyentes frente a la Reforma Fiscal 2020’, Placencia comentó que tras detectar esas anomalías, se reunieron con autoridades del SAT para revisar la problemática y, en un principio, se logró que el fisco atemperara sus procedimientos y cancelara los sellos digitales solo con lo establecido en el CFF.
“Esto orilló al SAT a que, previo a ya estar emitiendo las cancelaciones, optara por una política conciliatoria y de negociación. Entonces, empezó a cambiar la notificación de la cancelación de sellos digitales por oficios invitación, es decir, la autoridad dijo ‘no voy a entrar con rudeza’ y, en cambio, comunicaría al contribuyente la hipótesis que da lugar a la cancelación de certificados”, dijo el ombudsperson.
Sin embargo, al inicio del segundo semestre del 2019 llegaron quejas a Prodecon de contribuyentes en el sentido de que más que una invitación del SAT para conciliar, ese oficio se estaba convirtiendo en un mecanismo “intimidatorio».
«Es decir, el SAT invitó pero no para que la empresa conociera las irregularidades, sino para que presentara declaraciones complementarias y, además, sin el acompañamiento de un contador o abogado», detalló.
Placencia contó que ante esas quejas acudieron a una nueva reunión con el SAT para señalarle que si había iniciado un procedimiento conciliatorio con el contribuyente, entonces tenía que tratarlo bajo el principio de “buena fe, con equilibrio, respeto y sobre todo, dándole certidumbre jurídica”.
Resultado de esas gestiones de Prodecon, en septiembre el SAT emitió unanormatividad interna para homologar los procesos de invitación a los pagadores de impuestos.
¿Qué trae la reforma fiscal 2020 en sellos digitales?
El titular en funciones de Prodecon indicó que los cambios al Artículo 17-H Fracción X y la adición del Artículo 17-H Bis del CFF, contemplan un nuevo procedimiento para la cancelación de sellos digitales, en el que en vez de cancelar el sello digital al contribuyente, ahora le van a dar una garantía de audiencia al contribuyente; asimismo, los supuestos para cancelar los sellos pasan de cuatro a 10 hipótesis.
“Una vez que el SAT considere que procede la cancelación de los sellos con una de las 10 hipótesis, le van a permitir al contribuyente ir a un procedimiento aclaratorio donde le van a permitir que siga utilizando su certificado de sello digital, esto es que, mientras no concluya el procedimiento aclaratorio, el contribuyente va a seguir facturando”, expuso.
Placencia aseguró que en los cambios al CFF “ya no se habla de cancelación de sellos, sino de una restricción temporal. ¿Qué ganamos? Que mientras está el procedimiento, (el SAT) me va a dejar trabajar».
«En las mesas de trabajo con el SAT decíamos que era inconcebible que, si ya un contribuyente iba a dar la cara y es un contribuyente con historial económico y financiero, no se le permitiera pagar salarios, proveedores y los propios impuestos por la cancelación de los sellos”, detalló.
El SAT define un certificado de sello digital como un documento electrónico con el que se garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública, el cual es expedido por el fisco y sirve para firmar digitalmente las facturas electrónicas. Sin el sello digital las empresas o personas físicas no pueden facturar.
Con información de: https://elfinanciero.com.mx