Aprueban Ley propuesta por el GLPAN en materia de Desaparición Forzada de Personas
Pachuca, Hgo., a 19 de julio de 2021.- El Pleno del Legislativo hidalguense aprobó el Dictamen por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Hidalgo. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación y distribución de competencias entre el Estado y sus municipios, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
En su intervención, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Hidalgo, el diputado Asael Hernández Cerón, reconoció el trabajo de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo y de los Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano ya que han venido desarrollando a pesar de sus limitaciones, sobre todo de carácter legislativo.
Comentó que “justo a eso obedece que el 26 de agosto del 2020, a petición de muchas familias que han sufrido el calvario de no saber dónde está su hija, su hijo, su esposo o esposa, me propuse presentar la iniciativa que hoy estamos a punto de aprobar”.
Reconoció a los diversos colectivos que, solo con el ánimo de lograr una legislación que atendiera las necesidades de las víctimas y ofendidos, propusieron, defendieron y argumentaron para que esto fuera posible.
Agregó que la responsabilidad como legisladores, es generar el marco jurídico para que las y los hidalguenses gocen plenamente de los derechos constitucionalmente reconocidos. Además de que la construcción del derecho no tiene otra finalidad que garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la justicia, al bien común y a la seguridad jurídica; y en materia de desaparición forzada de personas, que la norma también, debe garantizar el acceso a la verdad.
Cabe mencionar que la Ley en Materia de Desaparición de Personas de establecerá, regulará y garantizará la protección integral de los derechos de las Personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición a las víctimas o sus familiares.
También garantiza la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; y establece indicadores de evaluación, confiables y transparentes, sobre la eficacia y eficiencia de resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas y no localizadas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas.