Aprueba Congreso de Hidalgo orden de prelación de apellidos en registro de menores.
- Dictamen abre la posibilidad de que sea la pareja quien decida qué apellido corresponde ir en primer término, “para dejar atrás siglos de desigualdad”.
- En el caso de que no exista acuerdo entre padres, el Oficial del Registro del Estado Familiar procederá a realizar un sorteo el cual determinará quién de los padres elige el primer apellido.
Pachuca, Hgo., 25 de abril del 2019.- El Congreso de Hidalgo aprobó, con 26 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 416 y la fracción I del artículo 417, de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, en materia de orden de prelación de los apellidos, es decir, que durante el registro de los menores de edad se plasmará cualquier apellido de la madre y cualquier apellido del padre, en el orden que de común acuerdo ambos determinen.
Asimismo, los diputados avalaron que en el caso de que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro del Estado Familiar procederá a realizar un sorteo el cual determinará quién de los padres elige el primer apellido.
De igual forma, el dictamen citado señala que cuando solo sea la madre o el padre quien se presente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y solicite que en el acta se incluya a ambos progenitores, la solicitud deberá acompañarse de una carta poder firmada por ambos, en la que exprese el consentimiento del orden de los apellidos, y presentar identificación oficial.
Lo anterior, abre la posibilidad de que sea la pareja quien decida qué apellido corresponde ir en primer término, “para dejar atrás siglos de desigualdad”, transformando la forma en que se lleva a cabo el registro de las personas, para que éste sea acorde a una concepción plural, democrática e igualitaria.
El documento indica que “la igualdad es un principio constitucional, que estipula que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, con los mismos derechos y las mismas obligaciones, sin embargo, no basta con que la igualdad esté prevista en la ley, para que ésta sea una realidad, debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para que las mujeres gocen de los mismos derechos”.
Argumenta que, en nuestro país, en los últimos años del siglo XX, se dieron cambios legislativos e institucionales buscado impulsar la igualdad de género.
Entre las más relevantes se encuentran: la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el artículo 4 de la Constitución en 1974; la ratificación de la CEDAW por el Estado Mexicano en 1981 formando parte, desde entonces, del bloque de constitucionalidad de nuestro país; la creación de la primera Comisión de Equidad y Género en el Poder Legislativo en 1997; la creación en 2001 del Instituto Nacional de las Mujeres y la promulgación de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006.
Sin embargo, a pesar de estos avances, aún prevalecen estereotipos sobre el rol que las mujeres deben desempeñar en la sociedad y la familia.
“Tal es el caso de la ancestral tradición de imponer un orden predeterminado en el nombre de las personas al ser registradas, el cual consiste en el nombre de pila, seguido en primer lugar por el apellido del padre y después el de la madre, lo que simboliza la preeminencia de lo masculino ante lo femenino”, manifiesta el dictamen avalado.
Por ello, la reforma señalada busca acabar con “esta absurda tradición”, pues se considera que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se tutela por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.