Hidalgo

Aprueba Congreso creación e integración de Segunda Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales.

Pachuca, Hgo., a 28 de agosto de 2019.

  • Será la encargada del estudio, dictamen o resolutivo de los Proyectos o Acuerdos que sean observados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

          El pleno del Congreso aprobó por unanimidad la creación e integración de la Segunda Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

El acuerdo político impulsado por la Junta de Gobierno que preside el diputado Ricardo Baptista González, fue votado en el marco de la primera jornada de trabajo del segundo periodo extraordinario de sesiones, pactado por esta Soberanía.

La Segunda Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, quedará integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Dip. María Luisa Pérez Perusquía

SECRETARIO. Dip. Jorge Mayorga Olvera

SECRETARIO: Dip. Viridiana Jajaira Aceves Calva

VOCAL: Dip. Asael Hernández Cerón

VOCAL: Dip. Lisset Marcelino Tovar

VOCAL: Dip. María Corina Martínez García

VOCAL: Dip. Rafael Garnica Alonso

La Segunda Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales será la encargada del estudio y Dictamen o resolutivo de los Proyectos o Acuerdos que sean devueltos o vetados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Lo anterior, con la finalidad de realizar un nuevo estudio con vista a las objeciones hechas, pudiendo formular modificaciones y adiciones a los Proyectos presentados, su actuar se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo así como en su Reglamento.

En fecha 25 de abril de 2019 la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales presentó al Pleno el Decreto Número 184 que reforma el artículo 416 y la fracción I del artículo 417 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, mismo que fue aprobado y enviado al Ejecutivo para los efectos del artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

El Gobernador del Estado de Hidalgo remitió a esta Soberanía Oficio Número GEH/033/2019 de fecha 09 de mayo del año en curso, por medio del cual observó el Decreto Número 184 y lo devolvió a efecto de que se tomen en consideración las observaciones que hizo valer en el escrito de cuenta.

Lo anterior, en razón a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) posteriormente emitido a la aprobación del decreto y que haría incurrir al Ejecutivo Estatal, con su publicación, en una posible controversia legal.

En consecuencia a lo anterior, la Directiva del Congreso, en Sesión de fecha 13 de mayo de 2019, turnó por conducto de su Presidente el Oficio referido a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis y resolutivo correspondiente.

Sin embargo, se consideró improcedente turnar a la Comisión referida por parte de los integrantes de esta Junta de Gobierno, en virtud de que el Ejecutivo Estatal ejerció su derecho sobre el Decreto Número 184; por tal motivo se solicitó a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales se pronunciará respecto del asunto relacionado al oficio Número GEH/033/2019 de fecha 09 de mayo del año en curso enviado a esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.

En ese sentido y de conformidad a lo que se establece en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a las Presidencias e integración de las Comisiones, se accederá en forma proporcional a la representación que tengan los Grupos Legislativos; de igual manera el artículo 83 de la citada Ley señala, que las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, se integrarán por un mínimo de cinco Diputadas y/o Diputados; así como que, todos los partidos políticos representados en el Congreso, deberán tener un representante en estas Comisiones.

El artículo 91 establece que las Comisiones deberán hacer lo necesario para que resuelvan todos los asuntos que les son turnados, conforme a la legislación, normatividad y bajo los principios que rigen el derecho parlamentario.

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