Aportaciones voluntarias, derecho de los trabajadores: IMSS Hidalgo
Pachuca, Hgo., 12 de enero de 2017
- Las aportaciones voluntarias, son los depósitos que de manera voluntaria se realizan a una cuenta individual a su nombre
Las aportaciones voluntarias, son los depósitos que de manera voluntaria se realizan a una cuenta individual a su nombre, con el fin de incrementar su patrimonio o complementar su ahorro para el retiro, informó la delegación Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para que una persona pueda realizar las aportaciones voluntarias o retirar de la subcuenta de retiro de cesantía en edad avanzada y vejez, es necesario que deje de cotizar como empleado en el régimen obligatorio, sin importar los motivos, así lo dio a conocer Margarita Ponce Díaz, coordinadora técnica de Orientación e Información.
A esto, indicó se le conoce como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (Covoro) o Modalidad 40, y para poder ingresar a este esquema es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda, donde se les orientará más al respecto.
En cuanto al retiro a la cuenta de cesantía, solo podrá ser efectuado una vez cada cinco años y el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente, teniendo en cuenta que la cantidad que puede retirarse tendrá que resultar menor de 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 o 10 por ciento de su propia subcuenta a partir del día 46 natural contando desde el día en que quedó desempleado.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales son: esposa, hijos, concubina; si no existiera esposa, los beneficiarios son los padres y en caso de no existir ninguno de los anteriores, ya no se tiene el derecho a pensión por invalidez y vida.
Es por esto, que el trabajador asegurado deberá asignar beneficiarios sustitutos de los indicados anteriormente, única y exclusivamente para el caso que falten los beneficiarios legales. En caso de querer cambiarlos, se podrá hacer en cualquier tiempo directamente en la administradora de fondos para el retiro que maneje su cuenta.
En caso de reincorporarse al régimen obligatorio, si el trabajador ya goza de una pensión de cesantía, no cotizará en esta rama ni en la de invalidez y vida. El asegurado tendrá que abrir una nueva cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro que elija.
Finalmente Margarita Ponce invitó a todo aquel que tenga dudas acerca de las aportaciones voluntarias a acudir al área de Orientación y Quejas de la delegación IMSS Hidalgo, o en la subdelegación más cercana, donde se les brindará el apoyo necesario para despejar todas sus dudas.