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Aplaza Corte, indefinidamente, fallo sobre ‘Ley Chayote’

Ciudad de México, 03 de marzo del 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó hoy, por tiempo indefinido, su decisión sobre la Constitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social de 2018, cuestionada por organizaciones sociales.

El Ministro Juan Luis Gonzalez Alcántara retiró hoy un proyecto que negaba el amparo contra aspectos centrales de la ley, promovido por la organización Articulo 19, durante la sesión por videoconferencia de la Primera Sala de la Corte.

Fuentes judiciales informaron que los Ministros acordaron no resolver este amparo, porque en el Pleno de la Corte están pendientes tres acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el partido Movimiento Ciudadano, y 51 senadores.

La acción de la CNDH, en particular, podría llevar a la invalidez total de la ley, por lo que tendría efectos mucho mas amplios que el amparo de Articulo 19, que solo se refiere a algunos artículos.

El Ministro Fernando Franco admitió a trámite las tres acciones en junio de 2018, pero la lista de 37 asuntos que ocuparán al Pleno de la Corte hasta finales de abril no las incluye, aunque dicha lista puede cambiar de un día a otro.

«El Congreso de la Unión al emitir la Ley General de Comunicación Social, encargada de regular la propaganda del Estado bajo cualquier modalidad de comunicación social, no tomó en cuenta los parámetros internacionales y Constitucionales, y como consecuencia la norma resulta deficiente al no establecer normas claras y transparentes que regulen la asignación de publicidad oficial en un marco de igualdad y no discriminación», afirmó en su acción el entonces titular de la CNDH, Luis Raúl Gonzalez Pérez.

En el proyecto que retiro, Gonzalez Alcántara niega que la ley viole la libertad de expresión por no contener criterios claros para asignación de la publicidad oficial, y considera legítimo que delegue en la Secretaría de Gobernación las facultades para fijar lineamientos de selección de los medios que serán contratados.

«Contrario a lo afirmado por la quejosa, los artículos 2 y 5 de la ley establecen los principios del ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, y para garantizar su estricto cumplimiento fue necesario otorgar a la Secretaría Administradora (Segob) una serie de facultades que coadyuvan a la aplicación de diversas disposiciones normativas», establece el proyecto.

«Las dependencias y entidades no actúan arbitrariamente, pues en todo caso su propuesta (para campañas de comunicación social» está sujeta a la revisión del órgano técnico».

Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19, dijo a REFORMA el viernes pasado que, de aprobar este proyecto, la Corte «avalaría la arbitrariedad y la opacidad en la asignación y el ejercicio de los recursos públicos para publicidad oficial».

La ley general fue expedida por orden de la Primera Sala en mayo 2018, con cuatro años de retraso, precisamente a raíz de un amparo de Artículo 19, que demostró que el Congreso había ignorado un transitorio de la reforma Constitucional de 2014, que le ordenaba regular en ley la materia de comunicación social.

Con información de: https://www.reforma.com/

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