Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Reformas electorales para Hidalgo
El próximo año, en 2024, México tendrá una de las elecciones más grandes de la historia por el número de cargos populares a elegir, además de votar por la nueva persona titular de la Presidencia de la República, también serán electos gobernadores, ayuntamientos y legisladores.
Por lo que respecta a las elecciones locales en Hidalgo, se habrá de renovar la conformación del Congreso del Estado y la nueva integración de los 84 ayuntamientos.
La semana pasada, las diputadas y diputados la LXV Legislatura hidalguense, en un periodo extraordinario aprobaron diversas reformas al Código Electoral y a la Ley Orgánica Municipal, ambos del Estado de Hidalgo, mismas que fueron publicadas el pasado 22 de agosto en el Periódico Oficial, lo que permite que entren en vigor y sean aplicadas para el próximo proceso electivol.
Fueron varias las reformas al Código Electoral entre las que destacan:
Ampliación de los requisitos de elegibilidad para ser titular del Ejecutivo, legisladores o integrantes de los ayuntamientos, como el presentar las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de interés ante el IEEH.
Para el caso de la elección a la Gubernatura, los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electoral.
En materia de postulación de las personas de la diversidad sexual y de género, los partidos políticos al integrar sus planillas para ayuntamientos, deberán registrar una fórmula completa para personas de la diversidad sexual y de género, en por lo menos el número de municipios que resulten del porcentaje proporcional de la población de la diversidad sexual y de género que establezca el INEGI. En la asignación de diputados de representación proporcional, se deberá garantizar en al menos una de las doce fórmulas el acceso al cargo de personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual y de género.
En tema de gran relevancia es la elección consecutiva hasta por un periodo adicional de los integrantes de los ayuntamientos, cuya postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por lo que hace a las personas electas como independientes, podrán postularse para la elección consecutiva con su misma calidad o por un partido político, siempre que demuestren su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato.
En materia de protección de los derechos políticos y electorales indígenas, hay modificaciones el procedimiento de consulta, así como en la representatividad indígena en la elección por sistema de partidos políticos, y se incluye en la legislación que se entiende por persona, pueblos, comunidades y grupos indígenas.
También se eliminaron los Consejos Municipales Electorales, lo cual implicará un ahorro por cada proceso electoral superior a los 40 millones de pesos.
La reforma más importante a la Ley Orgánica Municipal, es que los ayuntamientos durarán en su encargo tres años, lo cual permitirá que sus integrantes podrán ser electas por un periodo adicional, es decir, ya se podrán reelegir.
Cabe mencionar que también se aprobó la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, iniciativa que fue enviada por el Gobernador Julio Menchaca Salazar, de la cual hablaremos en otro artículo.