Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Que nadie se haga justicia por su propia mano
Toda sociedad y todo ser humano aspiramos a tener acceso a la justicia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el segundo párrafo del artículo 17, que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Desde que México logró su independencia, las instituciones se han fortalecido en la concepción dogmática en aras de que la impartición y administración de justicia llegue de manera pronta y expedida a todos sin distingo. Para ello se han reformado constantemente las leyes y modernizado los órganos encargado de ello.
Recientemente nos enteramos de los disturbios en la ciudad de Zacualtipán de Ángeles engendrados por la apreciación de falta de justicia y con ello, quedó evidente que aquellas reformas quedaron, en una hoja de papel como mero adorno, con el enunciado ausente del deber ser.
En nuestras leyes han quedado plasmados los anhelos del pueblo mexicano expresados a través de la lucha por la independencia, en la guerra de la reforma, la república restaurada y en la revolución mexicana. Muchos esfuerzos hemos realizado como sociedad para contar en la actualidad con el catálogo de los derechos humanos que se garantizan en nuestro país y en el orden jurídico internacional.
El primer párrafo del artículo 17 de nuestra constitución ordena, si, leyó usted bien, ordena que “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.” No se puede violentar este principio jurídico universal porque su inobservancia nos regresa así, en un instante a la injusticia, a la barbarie de los excesos y de la lesión a terceos o inocentes.
Ni siquiera a la justicia que prevalecía hace casi 4000 años en el Código de Hammurabi, me refiero a la Ley del Talión, que era una justicia de tipo retributivo, ya que esa ley imponía una pena igual o idéntica, como por ejemplo la Ley 197 de ese Código se refería a que si alguien quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor. Es decir, el famoso aforismo de reciprocidad exacta en la pena: “ojo por ojo, diente por diente”.
Los disturbios ocurridos en Zacualtipán no tienen ninguna denotación de exigir justicia en los términos de una sociedad moderna, civilizada y menos en una ciudad industriosa y próspera como es la llamada Sultana de la Sierra. Esos hechos son de barbarie disfrazada de enojo. Son hechos delictivos cometidos por una pluralidad de sujetos que son perfectamente identificables a través de fotografías y videos que conocimos a través de las redes sociales.
Resulta que el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad del ser humano, la igualdad ante la ley, la legalidad y muchos otros principios del moderno derecho penal quedaron esfumados por un argumento lleno de odio, irracionalidad y hasta de perversidad. Los daños a personas, la afectación a bienes, la alteración del orden público, el daño psicológico y otros bienes tutelados por las leyes merecen ser castigados. Las autoridades han anunciado que ejercerán sus facultades para hacer que el estado de derecho prevalezca y que nadie se haga justicia por su propia mano. Es lo que procede.