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Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Premisas del Artículo 21 Constitucional

El artículo 21 constitucional establece las facultades que corresponden al Ministerio Público en la investigación de los delitos y a las policías, las cuales actúan bajo la conducción y mando de la institución ministerial.

Este ordenamiento dispone que la persecución de los delitos, es decir el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. Por su parte, imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

En materia de competencia por materia, dispone que es atribución de la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.

El texto de ley prevé que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El artículo que se comenta señala que el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

En este mandamiento constitucional se ha dejado ordenado que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.

En este contexto, se ha establecido en nuestra Carta Magna que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, son de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deben de coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y de ese modo, conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

El SNNP regula la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. De igual manera regula la operación y desarrollo de las acciones antes enumeradas las cuales son competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Nuestra ley suprema ordena que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema y que se abocará a la formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.

La idea de presentar las premisas de este artículo constitucional es en la razón de motivar la acción ciudadana ya que esta ordenanza dispone que a través del SNSP se determinará la participación de la comunidad para que coadyuve, entre otros cometidos en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

Así que ante la inminente entrada en vigor de las reformas al artículo que aquí hemos comentado y a su ley secundaria, estemos dispuestos a participar y coadyuvar con las autoridades para fortalecer nuestro sistema de seguridad pública.

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