Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los Programas para el Bienestar impulsados por el Gobierno de la Cuarta Transformación, mediante el cual se reconoce a las y los venerables ancianos como titulares de derechos a través de un apoyo económico de $3,850.00 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios, con la finalidad de garantizar una vejez digna y plena.
Este apoyo está elevado a rango constitucional; es decir, el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la entrega de estos apoyos económicos sin importar el gobierno o gobernantes en turno.
En nuestro Estado de Hidalgo el 12 de abril de 2010 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
En la referida ley se contemplan y describen los PRINCIPIOS rectores para salvaguardar los derechos de los adultos mayores, a saber:
I.- Autonomía y Autorrealización con lo cual se busca fortalecer su independencia personal; II.- Participación, tendente a que los adultos mayores deberán ser consultados y tomados en cuenta, que tengan presencia y la intervención en los aspectos sociales; III.- Equidad que busca el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactorios necesarios para el bienestar; IV.- Corresponsabilidad, para lograr la concurrencia de los sectores público y privado y en especial de la familia de la persona adulta mayor, con una actitud de responsabilidad compartida; V.- Principio de vida libre de violencia, precisamente para prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, económica y moral de las personas adultas mayores; y por último el VI Principio llamado de Atención Preferente y que consiste en que las Instituciones Estatales y Municipales, así como los sectores público y privado implementen programas acordes a las diferentes características, circunstancias y condiciones de las personas adultas mayores que los beneficien directamente.
Con esos principios se sustentan los derechos de Integridad, Dignidad y Preferencia; a la
Certeza Jurídica; al Derecho a la salud y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; al Derecho a la Familia que no es otra cosa que vivir en el seno de una familia y relaciones personales que satisfagan necesidades afectivas, de protección y apoyo.