Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | La seguridad jurídica en la propiedad social
Ciudad de México, 04 de noviembre del 2022.- La propiedad social es un tipo de propiedad que abarca la mitad del territorio nacional, regida por los artículos 2 y 27 constitucionales y por la Ley Agraria, particularmente en todo lo que se refiere a los ejidos o núcleos de población ejidal.
En este tipo de propiedad son titulares los ejidos, los ejidatarios, así como las comunidades y los comuneros.
El proceso de reparto agrario duro setenta y cinco años, de 1917 con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a 1992 con la expedición de la Ley Agraria.
Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. En los núcleos ejidales existen calidades para poseer y disfrutar de los productos de la tierra: Ejidatarios, comuneros y avecindados.
Son ejidatarios las mujeres y los hombres y titulares de derechos ejidales. Los avecindados del ejido, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente y por lo tanto gozan de los derechos que la Ley Agraria les concede.
La riqueza inmobiliaria que comprende la propiedad social representa para México una posibilidad de desarrollo social y económico que solo será posible con la adopción de planes de desarrollo enfocados en lo regional pero con la perspectiva del desarrollo nacional en forma ordenada y justa.
De esa manera, los y las titulares de derechos agrarios, con apego la la legislación agraria y a las que resulten aplicables según la ubicación de la propiedad social, tienen la oportunidad de copartícipar en negocios inmobilarios derivados de la libre circulación de esas tierras y una mayor productividad de las mismas tanto en los frutos físicos (cosechas) como en los civiles (rentas o dividendos).
Ante la necesidad de tierras para el legal crecimiento de las poblaciones y de la industria, existe la imperiosa exigencia de la seguridad jurídica en la propiedad social. Que bueno que ejidatarios se estén convirtiendo en desarrolladores inmobiliarios o miembros de empresas ejidales mercantiles. Que bien que los comuneros tengan la posibilidad de obtener beneficios económicos y que los avecindados tengan la oportunidad de adquirir derechos sobre la parcela y posteriormente adoptar el dominio pleno.
Las cesiones de derechos y las enajenaciones de parcelas, deben de realizarse conforme a la ley en aras de la seguridad jurídica. No hacerlo así, los adquirentes de las mismas no podrán ser reconocidos como titulares o dueños, por no cumplir con los requisitos para la validez de la transmisión de los derechos.
Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/