Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Alcoholímetro

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo cuya última reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el pasado 29 de marzo, faculta a las autoridades estatales y/o municipales para realizar revisiones aleatorias en puntos de control a través del uso del alcoholímetro, para detectar la presencia de alcohol en aire espirado por los conductores de los vehículos motorizados, tanto del servicio particular como del transporte público.

La ley dispone que el personal a cargo de las mismas deberá estar debidamente certificado, identificado y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a los mismos y que los conductores de vehículos motorizados están obligados a someterse al alcoholímetro, cuando lo solicite la autoridad, sobre todo cuando muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos.

Evidentemente conducir bajo los efectos del alcohol genera un alto riesgo de sufrir y/o provocar accidentes. Es bien sabido que bajo el influjo del alcohol o el consumo de sustancias psicotrópicas la conducción de automotores afectan la seguridad vial por la euforia y falta de conciencia que causa un manejo con exceso de velocidad, el uso de distractores y el no uso del cinturón de seguridad. Lamentablemente esta práctica hace que la gente sufra lesiones graves, discapacidad o la muerte, no solo de quienes conducen un vehículo motorizado sino de todas las personas que se desplazan alrededor de ellas.

A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó, en 2017, el programa Salve VIDAS, que consiste en recomendar medidas técnicas de seguridad vial que proporciona un catálogo de intervenciones prioritarias basadas en datos probatorios a fin de reducir de forma sustancial el número de defunciones por accidentes de tránsito, entre las que se encuentran promulgar y hacer cumplir leyes sobre la conducción bajo los efectos del alcohol, mediante la aplicación de pruebas aleatorias con el ALCOHOLÍMETRO y el establecimiento de límites de alcoholemia inferiores o iguales a 0.05 g/dl.

El artículo 73de la referida ley, prohíbe terminantemente conducir vehículos motorizados bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, o cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.

Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, NO DEBEN PRESENTAR NINGUNA CANTIDAD de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

La Secretaría de Salud y el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes han publicado el “Protocolo para la implementación de puntos de control de alcoholimetría”, documento que si bien es para uso de las y los responsables de vigilar el desplazamiento de quienes conducen en las carreteras y vialidades urbanas (oficiales de tránsito), como ciudadanos lo debemos de conocer para lograr mayor conciencia en la seguridad vial. Este documento se puede consultar en el sitio de internet con la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/737219/Protocolo_AEA_2022.pdf

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