Acusa Prodecon que se han rechazado devoluciones de saldos de IVA.
Ciudad de México, 30 de enero del 2020. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detectó que se han rechazado devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al no reconocerse la aplicación de la tasa de 0 por ciento de dicho gravamen por la enajenación de harinas de origen animal, destinadas a la alimentación de grandes especies animales.
Lo anterior generó una grave afectación a los contribuyentes del sector, ya que se vieron obligados a recurrir a créditos financieros con altas tasas de interés para continuar con su operación.
La referida tasa preferente de IVA se encuentra regulada en el artículo 2-A de la ley de la materia y se aplica, entre otros supuestos, a la enajenación de productos destinados a la alimentación.
Así, mediante la aplicación de la tasa de 0 por ciento del impuesto en toda la cadena de comercialización de los productos destinados a la alimentación, se consigue que tales bienes no encarezcan su costo y, por ende, que toda la población tenga acceso con mayor facilidad a los mismos.
Si bien el aludido precepto legal establece de forma general que la tasa de 0 por ciento es aplicable a los productos destinados a la alimentación, sin señalar expresamente que dentro de éstos se encuentran los destinados a la alimentación animal, lo cierto es que con el Criterio Normativo 11/IVA/N emitido por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo rubro es “Productos destinados a la alimentación”, también definió su criterio al señalarse expresamente que “se entiende por productos destinados a la alimentación, aquellos que sin requerir transformación o industrialización adicional se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación”.
Con información de: https://www.jornada.com.mx