Acervo | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | La justicia a teledistancia digital.
Al paso de los días de esta emergencia sanitaria derivada del COVID-19, han surgido reconfiguraciones en el grueso de actividades en nuestro país. Así, los ciudadanos y las instituciones, hemos asumido nuevas rutinas para encausar las soluciones a nuestras actividades diarias.
En este contexto, hoy quiero compartir de cara a la sociedad hidalguense, diversas consideraciones en torno a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para establecer formalmente las sesiones del pleno, mediante enlaces digitales simultáneos por parte de cada uno de los 11 ministros que conforman el máximo órgano judicial en México.
De este modo, el pasado 20 de abril la SCJN, acordó el reinicio de sus actividades vía remota, luego de que desde el 18 de marzo se suspendieron sesiones y audiencias, ante la proliferación del virus COVID-19.
Retomo en esta entrega, las consideraciones del ministro Presidente Arturo Zaldívar en el sentido de que asumiendo que la prioridad era preservar la vida humana, era conveniente como Corte, retomar en la medida de lo posible el ejercicio de la función jurisdiccional que les fue conferida. Llamó entonces, a la unidad entre el Poder Judicial Federal y conminó a sus integrantes a defender la independencia y legitimación de la institución.
Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura Federal había aprobado a inicios de abril, la implementación del sistema de videoconferencias en la modalidad de tiempo real para el desahogo de audiencias “urgentes” en el Sistema de Justicia Penal federalizado, Como por ejemplo, se encuentran catalogadas, las de control de detención, de cumplimiento de orden de aprehensión, las de vinculación a proceso derivadas de un control de detención, imposición o modificación de una determinada medida cautelar relacionada con prisión preventiva, entre otras.
Sin duda alguna, desde la escala federal se busca no detener el curso de la estructura y aparato judicial. Y queda patentizado el que atendiendo las medidas de prevención y mitigación del prolífico virus, se pueden dar las condiciones de idoneidad para la procuración e impartición de justicia hacia los intervinientes de un proceso judicial.
Algo muy importante a referir, es que de conformidad con el acuerdo 4/2020 adoptado por el pleno del CJF, se establece que, si a criterio del juzgador no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, esta deberá llevarse a cabo en el Centro de Justicia Penal Federal, atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento.
Retomando la trascendencia de la actuación jurisdiccional de la SCJN, es prioritario asentar que los tiempos actuales en nuestro país en lo sociopolítico, se han ciertamente agudizado con la llegada de esta pandemia sanitaria.
Es necesario que los temas de trascendencia pública en materia jurídica se atiendan con eficacia en el marco de las disposiciones previamente referidas. Casos a estudiar y a resolver hay muchos y de relevancia como lo es la controversia que se ventila en la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, en torno a la resolución de la acción de inconstitucionalidad en contra de la denominada “Ley Bonilla”, que amplió el período del mandato del titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Baja California de dos a cinco años. Estamos así, siendo testigos de la inauguración de una nueva forma de administrar justicia deliberando a teledistancia digital.