Acervo | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | El orden constitucional
Dentro del sistema jurídico mexicano todas las normas que encuadran a la observancia del Derecho se encuentran debidamente ordenadas con base en una jerarquía, la cual es fundamental para definir toda atribución, actividad, función y responsabilidad de las diversas autoridades, instituciones, órganos y entes encargados de sus ejecuciones.
La considerada jerarquía del orden constitucional en México se asume con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ente máximo de este conjunto de normas fundamentales para la vida jurídica de nuestro país. Después de la Carta Magna se observan los Tratados Internacionales suscritos por México, las leyes federales, las Constituciones Políticas locales en cada una de las 32 entidades federativas, las leyes locales, los decretos, los reglamentos en su modalidad federal, estatal y municipal y finalmente las normas jurídicas individualizadas, como lo son las resoluciones o acuerdos administrativos, circulares, sentencias y convenios o contratos celebrados entre particulares, dentro o fuera de juicio.
Es así como se debe advertir que un orden constitucional es sistemático y total. Sistemático, porque materializa en un régimen jurídico todas las interpretaciones, análisis y discusiones que a las leyes se les hacen desde los órganos legislativos, lo mismo, federales que locales. Total, porque se imponen y se aplican irrestrictamente bajo la regulación de un determinado uso y aplicación.
El orden constitucional por tanto no admite resistencias de entes públicos o privados, no tolera desobediencia de servidores públicos de ningún orden de gobierno ni de ciudadanos. Toda resistencia que no desencadenado de un proceso legislativo pulcro y con la plena observancia al Derecho, será nula de origen y con vicios en su concepción. Lo que sí admite el orden constitucional es una flexibilidad basada en la capacidad de los textos normativos para adaptarse a determinadas coyunturas e incorporar redacciones novedosas en sus estructuras para ampliar o modificar cuentos o cualesquiera significados en ley. Siempre respetando a cabalidad los procesos parlamentarios fijados por la propia ley.
Para velar por el respeto de todo orden constitucional vigente se encuentra un Tribunal Máximo que en pleno uso de su autonomía como Poder Judicial Supremo, se constituye como el garante de los derechos de los particulares, frente todas las normas que desde el Poder Legislativo se aprueben pero de llegar el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad derivadas de la actuación parlamentaria del Congreso de la Unión o incluso del titular del Poder Ejecutivo Federal, deberá invariablemente interpretar lo que sólo el orden constitucional y las convenciones internacionales suscritas por México les faculta a las autoridades, no más no menos.
Nuestra Constitución es la norma suprema de México y sobre ella no existe ordenamiento jurídico que la someta. El Poder Constituyente Permanente, es el órgano sistémico competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solo puede emitir norma reformadora con la aprobación de las dos terceras partes de las Cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales es el máximo poder, capaz de reformar a la Constitución. Del principio de supremacía constitucional derivan los llamados límites implícitos formales del poder público y del principio político de soberanía popular emanan los derechos fundamentales, llamados los límites implícitos materiales.
Cualquier afrenta a la Constitución es en sí misma una afrenta a la República. Afortunadamente a la patria ya sus ciudadanos nos protege el orden constitucional.