Acervo | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | El fundamento constitucional de la Consulta Popular
El próximo domingo 1º de agosto tendrá verificativo la primera Consulta Popular en México, misma que se encuentra orientada a poner a consideración de la sociedad a lo largo del país, el proceso de esclarecimiento respecto a sucesos ocurridos en el pasado sobre nuestro territorio.
La Consulta Popular es una herramienta de participación civil que convoca a ejercer el voto en términos constitucionales para sufragar sobre temas coyunturales de la agenda pública nacional y así de forma vinculante, sus resultados incidan en las resoluciones adoptadas por determinados órganos del Estado mexicano.
El concepto de Consulta Popular se encuentra encuadrado en el artículo 35 constitucional, mismo que consagra el derecho de todo ciudadano mexicano para votar en temas de trascendencia nacional y regional, al tiempo de acotar los temas susceptibles de consulta, quedando expresamente excluidos todos aquellos rubros como la restricción de los derechos humanos, las garantías individuales, la ampliación de mandatos de servidores públicos de elección directa, ejecución de obras de infraestructura, seguridad nacional, sistema financiero, entre otros; siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la instancia jurisdiccional que resuelve sobre la constitucionalidad o no de la materia de la consulta, previa solicitud por parte del Congreso de la Unión para tales efectos.
Una Consulta Popular puede ser convocada por el Presidente de la República, el 33 % de los legisladores que integren ya sea la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o el Senado de la República o cuando menos el 2% de la lista nominal de electores publicada por el Instituto Nacional Electoral.
En nuestra Constitución Política, se define también que sí al menos 40% del padrón electoral registrado, equivalente a poco más de 37 millones de mexicanas y mexicanos participa activamente de una Consulta Popular, el resultado originado de esta será vinculante para toda instancia de la administración pública federal dependiente del Poder Ejecutivo y para el Poder Legislativo.
Para efectos de la difusión, organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de una Consulta Popular, es el Instituto Nacional Electoral como organismo autónomo, el ente con atribución constitucional para desarrollar tales tareas de primerísima importancia, haciendo uso de su presupuesto anual para un determinado ejercicio.
Así, para la Consulta Popular a verificarse este primer día de agosto con un costo estimado de 528 millones de pesos, el INE promocionará a partir de hoy 15 de julio mediante de radio, televisión, internet y medios impresos, la convocatoria ciudadana para acudir a las 57 mil mesas que se proyectan instalar a lo largo del país.
Respecto a esta Consulta Popular de 2021, se estima que más allá del resultado de la pregunta a contestar, esta no tendrá efectos vinculatorios relevantes en virtud de los precedentes que obran.
Finalmente recordemos que Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificó la pregunta promovida inicialmente por el jefe del Ejecutivo federal y el Congreso para quedar de la siguiente manera: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
Sea como sea, una Consulta Popular siempre requiere fundamentos de constitucionalidad irrestrictas, sin estos elementos los resultados no serán obligatorios.