Acervo | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | El combate constitucional de reformas a una ley
Sin duda alguna cualquier aprobación legislativa en ordenamientos jurídicos representa por sí misma una reconfiguración primariamente en lo normativo, en lo financiero, pero también en lo social y por su puesto, en lo político que impacta en diversas gradualidades a la vida diaria de una sociedad.
En todas aquellas ocasiones en que el Congreso ya sea en su esfera federal a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República y también en lo local mediante las 32 legislaturas locales, se discuten, votan y aprueban reformas parlamentarias, viene acompañado un proceso de transición hasta la entrada en vigor de una determinada disposición.
Se conoce también que el Poder Legislativo recurrentemente mantiene una interlocución directa con el Ejecutivo para trasladar todos aquellos designios, intereses, objetivos, políticas y definiciones surgidas desde un gobierno federal o estatal en aras de privilegiar el correcto tránsito de su ejercicio al frente de la administración pública durante su mandato constitucional.
Es asiduo así, que coordinadores parlamentarios, entablen rondas amplias de trabajo para ejecutar dentro de los debates camerales, los procesos modificatorios sobre leyes secundarias y sobre todo, como, como eje rector principal, la Constitución Política, documento base del Estado de derecho en nuestro país. En otra parcela, surge también el cabildeo requerido con las fracciones opositoras, las que invariablemente cuentan con agendas propias frente un tema en discusión y en donde en ciertas ocasiones, las menos por cierto dentro de los últimos años en la vida legislativa mexicana, se puedan alcanzar consensos y transitar así a votaciones unánimes. En los hechos recientes se conocen más las aprobaciones por mayoría calificada encontrando posiciones negativas desde la oposición.
El combate constitucional de reformas a una ley se da a través del juicio de amparo en cual tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite entre otras causas, por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Mediante el juicio de amparo se protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares que la ley de la materia les confiere ese carácter.
El artículo 107 de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. El quejoso es quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos de las personas, entendidas estas como personas físicas o a las personas morales que son las sociedades o asociaciones, tanto nacionales como las extranjeras con inversión y legal estancia en el territorio nacional que aleguen que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, directa o indirectamente en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Bajo este contexto se encuentra la reciente aprobación de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica propuestas por el presidente de la répública, mismas que después de haberse validado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión son ya señaladas como inconstitucionales por diversos juristas quienes preparan ya los elementos documentales necesarios para que el Poder Judicial Federal se manifieste en ese sentido. Estaremos viendo en días venideros, el desahogo de los procedimientos de control de la constitucionalidad.