Acervo | Pedro Luis Noble Monterrubio | Esbozos de la Reforma Judicial.
A lo largo del último año han surgido opiniones dentro de la sociedad y de su clase política en torno a la integración de un amplio paquete reformador en materia judicial para nuestro país. Este cúmulo de modificaciones jurídicas vendría respaldado desde el actual régimen de gobierno federal que impulsaría a través del legislativo la aprobación de diversas disposiciones de ley tendientes a consolidar un sello propio en cuanto a la administración de justicia se refiere.
Así fue como conocimos que en el pasado período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión habría de presentarse por parte del grupo mayoritario en ambas cámaras, la ambiciosa y hasta cierto punto polémica reforma judicial.
Por supuesto, como sucede en el contexto de los grandes debates nacionales han surgido voces en diversos sentidos; por una parte, en torno a las bondades y utilidades de estos proyectos jurídicos que dotarían de solidez vía el mandato de ley a diversas instituciones de procuración de justicia y por el otro diversos análisis de grupos de la sociedad civil organizada que ven con preocupación, como podrían verse limitadas las garantías individuales legítimamente reconocidas en nuestra Constitución.
Por tanto, en esta entrega me he permito abordar diversos rubros de lo que hasta hoy socialmente hemos podido conocer sobre lo que se presentaría en breve en el Legislativo.
En principio, sobre la Ley de Amparo, destaco la búsqueda de restringir el uso de este derecho júridico ciudadano para evitar alertargar los procedimientos de extradiciones, como hasta nuestros días se ha empleado por ciertos criminales investigados fundamentalmente por actividades ilícitas ligadas al narcotráfico. Asimismo, se busca en esta reforma, acortar la temporalidad para la interposición del recurso de amparo en una sentencia definitiva condenatoria, pasando de ocho a cinco años.
Respecto a la figura del arraigo, es importantísimo precisar que la propuesta de reforma constitucional amplía el catálogo a todos los tipos penales, de tal suerte que ya no únicamente sería susceptible el delito de delincuencia organizada, como hasta hoy ocurre. De la misma manera, se promueve duplicar los tiempos de las investigaciones en delitos cometidos por actividades de corrupción y también se buscaría posibilitar que las solicitudes de cateo puedan ser promovidas por la “víctima u ofendido” y ya no solo por el agente del Ministerio Público.
En materia de intervención de comunicaciones, se autorizaría por mandato de ley el aseguramiento de cualquier comunicación privada en materia de carácter electoral y fiscal, protocolos que actualmente se encuentran prohibidos por nuestra Carta Magna.
Sobre la libertad de expresión, varias ONG sostienen que, en el propuesto Código Penal Nacional, que tendría un carácter unificado, se busca nuevamente incorporar de facto, las figuras de los delitos contra el honor, como lo son la difamación, la calumnia y la injuria.
Además sancionaría los actos que atenten contra “el orden y la paz pública”, hechos que quedarían a mero criterio del sistema de justicia.
Aparece también la figura de la presunción de responsabilidad, que es propiamente el supuesto jurídico por el cuál se puede señalar como responsable a un imputado que se niegue a ser parte de un peritaje “sin causa justificada”.