Respaldo

Aprueba LXIII Legislatura andamiaje jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción

Pachuca, Hgo., a 05 de julio de 2017.

  • Durante la sesión ordinaria, las y los diputados locales avalaron cinco leyes secundarias propuestas por el gobernador de Hidalgo, el Poder Judicial de la entidad y la Procuraduría General de Justicia del estado.
  • Iniciativas fueron dictaminadas por las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, así como de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La legislación secundaria para el Sistema Estatal Anticorrupción, fue aprobada por las y los diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo y la cual contempla diversas modificaciones, adiciones y derogaciones a normas locales, así como la expedición de dos nuevas leyes.

Como parte de las iniciativas aprobadas, está la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, propuesta por el Gobernador de la entidad, Omar Fayad Meneses, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Además, instruye la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, impulsadas por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

Para el correcto funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, el ordenamiento aprobado girará en torno a diez principios:

  • Coordinación entre los diversos órganos competentes en el combate a la corrupción en el Estado y los Municipios;
  • Prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
  • Transparencia y rendición de cuentas en beneficio de la sociedad;
  • Des-normalización de la corrupción en el servicio público;
  • Control de la discrecionalidad de los servidores públicos;
  • Planeación para un buen gobierno;
  • Fiscalización y control de los recursos públicos;
  • Participación Ciudadana;
  • Cultura de integridad en el servicio público; y
  • Bases del Sistema Estatal de Fiscalización.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

De forma complementaria, se aprobaron reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, las cuales también fueron propuestas por el mandatario de la entidad y que facultan a la Secretaría de Contraloría de la entidad para realizar sus nuevas atribuciones conforme al Sistema Estatal Anticorrupción.

Se faculta a la Secretaría de Contraloría de conocer actos u omisiones de servidores públicos que puedan afectar el buen desempeño de su cargo o comisión, sancionará administrativamente, turnará a la autoridad competente o realizará denuncia ante la instancia correspondiente para lograr un mejor ejercicio del servicio público.

Además, deberá informar al titular del Poder Ejecutivo o al Comité́ Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para que estos conozcan el funcionamiento del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, como una medida para corregir irregularidades detectadas; mientras que los órganos internos de control de las instituciones públicas, dependerán de la Secretaría de Contraloría.

También revisará el contenido de las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales de los servidores públicos a través de investigaciones o auditorías que verifiquen la evolución del patrimonio de los declarantes, con el ánimo de identificar prácticas indebidas, así como convertirse en un observatorio para los ciudadanos.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

También se crea el Tribunal de Justicia Administrativa con las diversas reformas y adiciones aprobadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para su funcionamiento, facultades de competencias, así como presupuesto asignado y el cual sustituye al Tribunal Fiscal Administrativo de la entidad.

En el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, señala que corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa dirimir las controversias que se susciten en materia fiscal y administrativa entre los particulares y la Administración Pública Estatal, Municipal y Organismos Descentralizados con funciones de autoridad.

EXPEDICIÓN DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Asimismo, se crea la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa de Hidalgo en la que se regula el procedimiento en los juicios fiscales y administrativos que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa y se susciten entre particulares y autoridades estatales.

El artículo 9 del mencionado ordenamiento, puntualiza que “el Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden, podrá hacer uso a su elección de las siguientes medidas: Amonestación; Multa por la cantidad equivalente de cinco a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; Auxilio de la fuerza pública; y Arresto hasta por 36 horas”.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE HIDALGO

En tanto, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la entidad en las que se incluye como parte de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo (PGJEH), así como sus facultades, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, y a la de Delitos Electorales.

En el ordenamiento, en su artículo 15 BIS señala que “la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa con facultades para investigar, combatir y prevenir hechos que la ley señale como delitos de corrupción”, además de ser partícipe del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Dentro del ordenamiento, se establece que los requisitos para ser titulares de estas fiscalías especializadas estarán expresados en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como su procedimiento para elección de los cargos. Además, se establecieron las facultades del procurador en relación al Sistema Estatal Anticorrupción, así como el procedimiento a las ausencias temporales o definitivas de los fiscales especializados.

PRESENTAN EN EL PLENO, SEIS REFORMAS A LEYES Y LA EXPEDICIÓN DE UNA MÁS

Durante los trabajos de la sesión número 72 de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, las y los diputados, Gloria Romero León, Miguel Ángel Uribe Vázquez, Manuel Fermín Rivera Peralta, Sandra Simey Olvera Bautista, Horacio Trejo Badillo y Luis Vega Cardón, presentaron seis iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a leyes estatales, así como la creación de un ordenamiento más.

Romero León propuso reformar los artículos 179, 180 y 183 del Código Penal del Estado de Hidalgo para homologar las sanciones en dicho ordenamiento a delitos de violación sexual con las disposiciones señaladas en el Código Penal Federal. La iniciativa se turnó a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia.

Uribe Vázquez planteó adicionar un capítulo VII denominado “Cobranza Extrajudicial Ilegal”, al Título Tercero relativo a los Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas, con el artículo 175 Bis, al Código Penal para el Estado de Hidalgo”, con la finalidad de establecer una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de 25 mil a 100 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Se turnó a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia.

Rivera Peralta solicitó adicionar un último párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Hidalgo para señalar que en Hidalgo se reconoce y protege el trato preferencial, como la atención prioritaria a las personas con discapacidad y adultos mayores, para agilizar los trámites o procedimientos administrativos que realicen. Se envió a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Olvera Bautista propuso adicionar el artículo 27 BIS de la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo y con esto crear la Ley de Mecenazgo para el Desarrollo y Promoción Artística y Cultural del Estado de Hidalgo, con la que se busca fomentar el financiamiento artístico de parte de la Iniciativa Privada y ésta, a su vez, pueda acceder a estímulos fiscales. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Trejo Badillo pidió se adicione una fracción VII al artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y se establezca que las víctimas deban ser informadas cuando su agresor quede libre después del proceso judicial o que por cualquier circunstancia recupere su libertad, a fin de que la víctima esté en condiciones de tomar las medidas de protección pertinentes. Se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Vega Cardón planteó modificar el artículo 13 en su fracción XIII, elimina el cuarto párrafo del artículo 19, inserta un segundo párrafo al artículo 46, de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, con el objeto de garantizar que el profesorado en educación indígena lea y comprenda la lengua indígena del lugar dónde desempeñan su función. Se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

ASUNTOS GENERALES

En asuntos generales, participó la legisladora del Partido Acción Nacional (PAN), Gloria Romero León, planteó el asunto “Por una legislación electoral incluyente”. Mientras que la representante por el distrito de Tepeji del Río, Araceli Velázquez Ramírez, participó con el asunto “Comarca, un reconocimiento de la Unesco a Hidalgo”.

Finalmente, el presidente de la directiva de julio, el legislador del Partido Encuentro Social (PES), Daniel Andrade Zurutuza, convocó a las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo para la septuagésima segunda sesión ordinaria a celebrarse el jueves 6 de julio próximo a las 10:00 horas.

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