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Publican nuevas directrices de deportación e inmigración

21 de febrero de 2017.- El Departamento de Seguridad Nacional reveló este martes las directrices para aplicar las recientes órdenes ejecutivas sobre inmigración firmadas por el presidente Donald Trump, informó Telemundo Arizona.

En dos memorandos se explica la forma en que se implementarán esas directivas. Uno regula la aplicación de la orden ejecutiva titulada «Seguridad Fronteriza y Mejoras a la Aplicación de la Leyes Migratorias», emitida por el presidente el 25 de enero. En el segundo, se ratifican las personas que son prioridad para deportación, pero con una diferencia clave.

El Departamento de Seguridad Nacional «ya no eximirá a clases o categorías» de extranjeros indocumentados de «una potencial aplicación de la ley», es decir, de una deportación para todos aquellos que violen las leyes de inmigración. Esto supone un notable cambio respecto a las directrices marcadas durante el gobierno de Barack Obama, que ordenaba no llevar a cabo estas deportaciones en base a violaciones menores de la ley como conducir sin licencia o tener una luz rota del vehículo.

Vale acotar que ninguno de los memorandos afecta a aquéllos beneficiarios de DACA.

Destaca que el Departamento de Seguridad Nacional está trabajando con el gobierno mexicano y el Departamento de Estado para determinar cómo implementar su intención de deportar inmediatamente a mexicanos y personas de otras nacionalidades que viajaron a través de México mientras se espera el resultado de sus procedimientos de expulsión. Según las nuevas directrices, las autoridades tendrían libertad para deportar a criterio a un país vecino a quienes no representen riesgo de intentar volver a entrar, en espera de tales procedimientos.

Los memos indican que quedan sin efecto todas las regulaciones previas, pero restablecerá el polémico programa «Comunidades Seguras». Agregan que el Departamento puede firmar –basado en el programa 287 (g) para la región fronteriza– un acuerdo escrito con un estado o subdivisión política del mismo, con el propósito de autorizar a funcionarios o empleados para desempeñar las funciones de un oficial de inmigración en relación con una investigación, aprehensión o detención de extranjeros en los Estados Unidos. El CBP y el ICE trabajarán con jurisdicciones interesadas y elegibles.

La guía deja claro, sin embargo, que la agencia ICE debe dar prioridad a varias categorías de extranjeros removibles que han cometido crímenes, comenzando por los condenados por un delito. Además especifica limitadas excepciones por las que las autoridades podrían no mantener bajo custodia a las personas, ya sea porque van a ser deportadas o para otros fines como cuando el extranjero obtiene una orden que lo protege de ser removido del país o si incluso se determina que el individuo es un ciudadano estadounidense, residente, refugiado, asilado o tiene un estatus de protección temporal.

Entre las directrices, firmadas por el secretario de Seguridad Nacional, John Kelly, figura la contratación de 10  mil nuevos agentes para el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y 5 mil más de la Oficina de Aduanas y Fronteras (CBP).

En otro punto se pide a los involucrados en la seguridad fronteriza que elaboren un estudio sobre el estado de ese ámbito para identificar vulnerabilidades y hacer recomendaciones. Igualmente estos organismos identificarán todas las fuentes de fondos disponibles para la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de un muro en la frontera con México. Adicionalmente se pide que todos los organismos identifiquen y cuantifiquen todas las fuentes de ayuda o asistencia federal directa e indirecta al Gobierno de México. La construcción de nuevas infraestructuras se enfocaría en zonas de El Paso, Texas; el Centro, California, y el sur de Arizona.

Expansión de la deportación expedita

El Departamento puede deportar de manera expedita a los extranjeros en los puntos de entrada del país si un oficial de Inmigración considera que no es admisible. Esto no aplica a aquel extranjero que sea un menor no acompañado, o que tenga la intención de solicitar asilo o con temor de persecución y tortura en su país de origen, o que alegue ser un inmigrante legal. Hasta la fecha, el retiro expedito se había ejercido sólo para los extranjeros que estuvieran 100 millas aéreas de la frontera y 14 días de entrada, y los extranjeros que llegaron a los Estados Unidos por mar, y no otro punto de entrada.

Devolución de extranjeros a países vecinos

Cuando los extranjeros capturados no plantean el riesgo de una entrada ilegal posterior, devolverlos al territorio vecino desde el cual llegaron, en espera del resultado de los procedimientos de remoción, ahorra recursos de detención para otros extranjeros prioritarios, explica el memorando. Añade que el personal del CBP y del ICE, en la medida en que sea lícito, apropiado y razonablemente practicable, devolverá a dichos extranjeros a esos territorios en espera de sus audiencias.

Asignación de recursos y personal a la frontera sur para la detención de extranjeros

Tanto ICE como Protección Fronteriza (CBP) asignarán los recursos disponibles para ampliar los centros de detención en o cerca de la frontera con México en la mayor medida posible. CBP se centrará en la detención a corto plazo de 72 horas o menos; ICE se centrará en todas los demás centros de detención.

Uso correcto de la autoridad de libertad condicional

«La libertad condicional en los Estados Unidos se utilizará con moderación y sólo en los casos en que, después de una cuidadosa consideración de las circunstancias, sea necesaria debido a razones humanitarias urgentes demostradas o un significativo beneficio público. Hasta nuevo aviso la directiva de ICE relativa a la libertad condicional para ciertos extranjeros que lleguen y tengan un temor creíble de persecución o tortura seguirán vigentes», explica el memo.

Procesamiento y tratamiento de menores extranjeros no acompañados que se encuentran en la frontera

CBP, ICE y USCIS establecerán procedimientos de revisión estandarizados para confirmar que los niños que inicialmente son determinados como menores que llegan solos, así lo sean para darles todas las protecciones legales mientras pasan por el proceso de remoción.

Establecer medidas de rendición de cuentas para proteger a estos niños de la explotación y prevenir abusos de las leyes de inmigración

El contrabando o el tráfico de niños extranjeros en los Estados Unidos pone a esos niños en grave riesgo de violencia y explotación sexual. El CBP y el ICE asegurarán la correcta aplicación de nuestras leyes de inmigración contra quienes faciliten ese contrabando o tráfico. Esto incluye a «los padres o guardianes que son removibles en procedimientos de remoción, o remitir a tales individuos para procesamiento criminal, según sea apropiado».

Dar prioridad a los enjuiciamientos penales por delitos de inmigración cometidos en la frontera

Para contrarrestar la continua amenaza a la seguridad de la frontera sur, las agencias fronteriza planificarán e implementarán operaciones contra el crimen organizado transnacional, enfocadas en aquellos involucrados en el tráfico de personas.

Publicar datos de aprehensiones fronterizas

Con el fin de promover la transparencia, el CBP y el ICE desarrollarán un método estandarizado para proveer información pública de los datos estadísticos sobre los extranjeros aprehendidos en o cerca de la frontera por violar la ley de inmigración.

A continuación la lista específica, más no limitante, de quienes serían prioridad de deportación.

*La primera de ellas establece que los agentes de la Policía de Inmigración y Aduanas (ICE por sus siglas en inglés) deben remover del país “a toda persona que haya sido condenada por cualquier ofensa criminal”.

*La segunda establece que serán objeto de deportación prioritaria “quienes hayan sido acusados de cualquier ofensa criminal, donde el cargo no haya sido resuelto”.

*La tercera categoría recae en aquellos que hayan cometido actos que constituyan un delito penal imputable.

*El cuarto grupo prioritario lo integran aquellos que hayan cometido fraude o alteración deliberada en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante una agencia gubernamental.

*En la quinta categoría están las personas que “hayan abusado de cualquier programa relacionado a la recepción de beneficios o ayudas públicas”.

*La sexta categoría dará prioridad a las personas que tengan orden de deportación, pero que no hayan cumplido la orden de irse voluntariamente del país.

*Por último, el séptimo grupo lo integran aquellos que durante el juicio ante un oficial de inmigración, este determine que representan un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional.

Con información de: http://diario.mx/

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