Emitir Órdenes de Protección para salvaguardar la integridad de las mujeres
Pachuca, Hgo., 09 de agosto de 2016
La procuración e impartición de justicia son aspectos de la máxima relevancia para la erradicación de la violencia contra las mujeres, y es un tema prioritario en todo el país, para dar cumplimiento a recomendaciones de organismos internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Alineado a esta dinámica el Gobierno de Hidalgo hace lo propio, expresó María Concepción Hernández Aragón, directora general del Instituto Hidalguense de las Mujeres (IHM), al exponer la conferencia “Órdenes de Protección”, ante abogadas/os y agentes del Ministerio Público del distrito judicial de Ixmiquilpan.
Las Órdenes de Protección se establecen en las leyes nacional y estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y están consideradas como uno de los instrumentos jurídicos más efectivos puestos a disposición de las mujeres víctimas de violencia.
Explicó que son medidas de urgente aplicación para proteger a las mujeres en situación de violencia familiar o sexual, y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Las deben emitir el Ministerio Público, el Conciliador Municipal o los Jueces Familiares o Mixtos, en cuanto tengan conocimiento de los hechos violentos; su dilación, negativa injustificada u omisión será bajo su más estricta responsabilidad.
Las órdenes de protección tendrán una duración hasta que la víctima deje de estar expuesta al riesgo; pueden ser solicitadas por la víctima, sus hijas o hijos, o personas que convivan con ella. Si la víctima directa es menor de edad, podrá solicitar la orden de protección a través de su representante legal; éstas procederán independientemente de que la víctima quiera o no continuar con la investigación de los hechos de violencia.
Existen tres tipos de Órdenes de Protección: De Emergencia, preventivas y de naturaleza familiar.
Las Órdenes de Emergencia son: Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
Las Preventivas son: Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima. Acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
Las de Naturaleza Familiar, son: Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias. Obligación alimentaria provisional e inmediata. Este tipo de órdenes serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.