Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción | Esteban Ángeles Cerón
La importancia de la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), radica en que traza un camino inédito para la salvaguarda de la probidad pública. El activismo ciudadano, unido a la representación popular, crearon el andamiaje para una cultura deintegridad del servicio público, cuya promoción, fomento y difusión, fortalecerá la rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información pública, la fiscalización y el control de los recursos públicos.
La nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, junto con las leyes General de Responsabilidades Administrativas, de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y las reformas a las leyes orgánica de la PGR, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de la Administración Pública Federal, y del Código Penal Federal, constituyen la estructura normativa del SNA previsto en la CPEUM, para salvaguardar la probidad y eficiencia de la gestión pública e impedir acciones desequilibradoras de agentes corruptores del sistema político y gubernamental.
Este entramado legal contempla la creación de nuevos órganos de combate a la corrupción, cuyo desempeño, encuadrado en una estructura orgánica y funcional, articula la interacción de instituciones y ciudadanos.
Con este enfoque se crea el SNA que cuenta con un Comité Coordinador; un Comité de Participación Ciudadana; una Secretaría Ejecutiva; y una Plataforma Digital Nacional, que operará el sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, de servidores públicos sancionados, y el de denuncias públicas de faltas administrativas y de hechos de corrupción. El registro de esta información permitirá medir la corrupción, desarrollar metodologías de evaluación y elaborar informes y recomendaciones de respuesta obligada.
Además del SNA, se crean la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización para el control de los recursos públicos; y los Sistemas Locales Anticorrupción. Asimismo, se aprueban disposiciones específicas para la Auditoría Superior de la Federación; para la Secretaría de la Función Pública; para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; para los Servidores Públicos; y se adicionan severas penas al Código Penal Federal. En las próximas entregas hablaremos a detalle de sus características.
Consecuente con esta nueva estructura, los organismos que integran el SNA no sólo atienden los efectos rentistas de las anomias del servicio público, sino como lo expresa Mauricio Merino, “…por primera vez en México, se contará con un sistema capaz de producir inteligencia institucional, para ir bloqueando las causas que generan la corrupción y para corregir la discrecionalidad con la que se gestiona buena parte de los asuntos públicos.”
Esta Reforma constituye para el estado de Hidalgo, una oportunidad inmejorable para edificar junto con los nuevos gobiernos municipales, lógicas de certidumbre pública, a partir del horizonte de estabilidad y vinculación que existe entre sociedad y gobierno, condición favorable para construir las leyes que desarrollen e integren las atribuciones y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Hidalgo.
Para este propósito, la Ley General del SNA crea las bases de coordinación para que la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, garanticen que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
La sociedad civil demanda una estructura de combate a la corrupción e impunidad, que incorpore a la ciudadanía en su organización y funcionamiento, y ponga fin al vicio de las estructuras gubernamentales de ser “juez y parte” en la toma de decisiones.
La Ley General atiende esta demanda ciudadana, y establece como órgano de gobierno del SNA al “Comité Coordinador”, que será presidido por un representante del “Comité de Participación Ciudadana”, e integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por los representantes del Consejo de la Judicatura Federal y de los Sistemas Locales.
Este enfoque de la Ley, permite combatir algunos de los más grandes desafíos de las estructuras de poder en México: la escasa ciudadanización institucional; la fragilidad organizacional que ha primado en el Estado; la vigilancia del ejercicio de los recursos; y la custodia de los principios de transparencia, derecho a la información y rendición de cuentas.
En este sentido, hay que considerar que la corrupción sólo se puede revertir en la medida que el Estado cuente con una sólida democracia participativa en la vida cotidiana de la ciudadanía como condición sine qua non de la cultura política; circunstancia que exige vertebrar y revitalizar la institucionalidad, y establecer vínculos de cooperación y asociativismo, donde la interlocución sociedad-gobierno, constituya la regla y no la excepción del quehacer público.
Esta realidad advierte que por la fragmentación, dispersión e inconexión institucional, históricamente el aparato público ha padecido una pandemia cuyos efectos perniciosos en el sistema político y de gobierno, inciden, amplificados por los escándalos de corrupción e impunidad, en la desconfianza; en la falta de credibilidad; y en la disociación del poder público; lo que crea problemas de legitimidad y gobernanza, debilita la calidad de la democracia, reducen la operatividad del Estado, y obstaculiza la convivencia armónica del pueblo. El SNA es el antídoto a esta descomposición endémica, que flagela a nuestra sociedad.
En el salto cualitativo que se ha dado en materia de probidad, integridad y combate a la corrupción e impunidad, México no puede extraviar la vía democrática, ni agotar los vínculos entre sociedad política y sociedad civil. La ciudadanía no tiene una venda en los ojos, ha develado con su indignación y hastío, que la gran tarea histórica de las instituciones en el ejercicio de gobierno, es hacer cumplir la ley.
No se pueden anular los procesos sociales con el autoritarismo, y mucho menos, aceptar la corrupción e impunidad como código tácito de los antivalores del ejercicio público, porque ello exalta el imperio de la violencia y trasgrede la dignidad humana a la que el Estado no puede claudicar, porque significaría arrodillar a su pueblo.
Agenda
- El Secretario de Gobernación Osorio Chong presidió en Pachuca, el “Diálogo Regional: Intercambio de buenas prácticas: Desafíos y Nuevos Retos para la Erradicación de la Violencia Contra Mujeres.”, informó que se han construido 28 Centros de Justicia para Mujeres y se han atendido a 200 mil mujeres. El objetivo, declaró el Gobernador Olvera, fue “…consolidar la Agenda de Trabajo y desarrollar políticas públicas que hagan frente a los elevados índices de inseguridad ciudadana, impunidad y restricciones a la participación de la sociedad.”
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