Colaboraciones

Los Principios Democráticos de la Representación Proporcional |Esteban Ángeles Cerón

La ciudadanía eligió a los integrantes de los poderes públicos, durante la Jornada Electoral de ayer. El proceso implicó la instalación de Mesas Receptoras de Votos; la recepción de la votación ciudadana; la interposición de escritos de protesta; la formulación de denuncias. Se realizó el escrutinio y cómputo de los votos de cada una de las elecciones; se  levantaron las actas que consignan el resultado de las votaciones para cada uno de los candidatos; y se realizó el cierre de casillas.

En los próximos días se llevarán a cabo las Sesiones de Cómputo de Votos Municipales, Distritales y Estatal; otorgándose las Declaraciones de Validez de  las Elecciones y se entregarán las Constancias de Mayoría a las candidaturas ganadoras.

La legislación electoral, otorga a partidos y candidatos el derecho de interponer Juicios de Inconformidad sustentados en quejas y protestas con las respectivas probanzas, mismas que  deberán ser resueltas por el TEEH y en su caso, por la Sala Regional que corresponda.

En este contexto, el Código Electoral del Estado de Hidalgo, señala que en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se deberán resolver los Juicios de Inconformidad interpuestos, antes de proceder a la asignación de la Representación Proporcional, que dará paso a la integración de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado, y a los  Ayuntamientos de los 84 municipios.

Para la integración de la Legislatura, nuestro Sistema Electoral articula los principios de Mayoría Relativa (MR) en demarcaciones uninominales; y el de Representación Proporcional (RP) mediante listas de fórmulas de candidatos a diputados.

El Título Noveno del Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece el procedimiento para la asignación de escaños de RP. Tienen derecho a participar, los partidos políticos debidamente registrados que hayan obtenido el 3% de la Votación Estatal Emitida; postulado en lo individual, fórmulas de candidatos de MR en cuando menos 12 Distritos Electorales Uninominales; y observado el principio de paridad de género en sus candidaturas.

Cumplidos los anteriores requisitos, el Consejo General del IEEH, determinará el número de curules que corresponda a cada partido de las doce diputaciones a asignar por el principio de RP en base a la fórmula legal.

Para este efecto, de una Lista “A” inscrita previamente por cada partido, compuesta de doce fórmulas ordenadas numérica y alternadamente entre géneros distintos; y de una Lista “B”, que el IEEH conformará con los candidatos que no lograron el triunfo en la elección por el principio de MR en el distrito en que participaron, ordenados porcentualmente de mayor a menor con base en los resultados obtenidos, procederá a la asignación de curules de RP, comenzando por quien aparezca en primer orden en la  Lista “A”,  el siguiente escaño será para el primero de laLista “B”,  y así sucesivamente hasta alcanzar la totalidad de diputaciones que hayan logrado acceder por el principio de RP.

Respecto a los Ayuntamientos, el Código Electoral dispone que la planilla ganadora se complemente, con un Síndicos de Primera Minoría, asignado al partido político o coalición que hubiese obtenido la segunda fuerza electoral, y con los Regidores de RP, que se asignarán a cada Partido Político, de acuerdo a las veces que su votación, contenga el cociente electoral.

Este método de asignación de la RP debe ser reconocido en su virtud de hacer que la votación ciudadana expresada en las elecciones, se refleje en la conformación de la legislatura; en el juego de pesos y contrapesos políticos del ejercicio de gobierno; así como en el fortalecimiento de la gobernanza activa y el equilibrio social.

Un atributo más de este método, radica en que la RP, adquiere la fuerza legitimadora de la socialización política, ya que no se pierden ni diluyen los votos de las primeras minorías, al ser incorporados a la representación popular. Esta sana práctica política  gana en credibilidad y confianza, porque un pueblo que se siente participe del poder, lo hace suyo, rechazando la demagogia, el autoritarismo y las prácticas populistas.

Este método de asignación de la RP, tanto en el Poder Legislativo como en los Ayuntamientos, recupera la fuerza valórica del voto; amplía las condiciones de legitimidad del quehacer público; e incrementa la confianza que suma voluntades y conciencias ciudadanas, al posibilitar un escenario incluyente en la toma de decisiones.

Las virtudes del sistema de representación proporcional inician desde la propia articulación ideológica de la sociedad. Los partidos políticos deben salvaguardar el compromiso de convertir la representación proporcional en un factor relevante de la democratización del sistema político.

En este contexto, el sistema de representación proporcional debe seguir perfeccionándose. Reconocemos los esfuerzos por imponer no sólo las cuotas de género, sino también el gran salto político hacia la paridad sustantiva. Ello afianza la diversidad de oportunidades sociales, cuyas lógicas cuando la política no es prebenda ni privilegio de unos cuantos, marcan el umbral de equidad de la ciudadanía, para incidir en la integración de los poderes públicos.

La renovación y actualización de la ingeniería constitucional y electoral, debe fortalecer las estructuras institucionales, el Sistema de Partidos Políticos, y la dinámica de los principios básicos de armonización del tejido social.

Pensar una democracia sin partidos, no es posible, porque las sociedades despolitizadas o excluidas políticamente, son sociedades que naufragan en la impotencia y están condenadas al ostracismo  y la ignorancia.

El proceso electoral nos recuerda que  el poder no lo constituyen las estructuras gubernamentales en sí mismas, sino que son los ciudadanos, la génesis de la integración del poder. Esta realidad política que emerge de los procesos cívico-electorales, refiere con claridad que el ciudadano debe ser representado de manera legítima y corresponsable en el ejercicio de las estructuras del poder.

Agenda

  • La vejación de los maestros en Chiapas, por parte de la CENTE, constituye una barbarie que no debe ser tolerada porque viola el Estado de Derecho, y pone en riesgo la paz social. Ante el desorden y la anarquía, se debe actuar de inmediato y no permitir la impunidad de estos delincuentes.
  • Causó asombro e indignación conocer, en vísperas de la Jornada Electoral, la noticia de la venta del Teatro de la República en la Ciudad de Querétaro. Se reclama aclarar los pormenores de este asunto.
  • El Presidente Peña Nieto promulgó la Ley de Zonas Económicas Especiales, como respuesta a los enormes problemas que significan los contrastes y la fragmentación que priva en el país y que en los diez estados del sur-sureste del país, incide en que dos de cada tres habitantes, estén en condiciones de marginación y pobreza extrema.

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