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Improcedente extinción de dominio de residencia de Lozoya en Ixtapa: jueza

Ciudad de México, 08 de abril del 2025.- Un juzgado de distrito declaró improcedente la acción de extinción que la Fiscalía General de la República (FGR) pretende aplicar a la residencia de Emilio Lozoya Austin, ex director de Pemex, que se localiza frente a las costas de Ixtapa-Zihuatanejo y que está valuada en 1.9 millones de dólares, la cual habría sido adquirida a través de la ex esposa del ex funcionario, Marielle Helene Eckes, en julio de 2013, así como los recursos que tiene en una cuenta bancaria.

En julio de 2019 el inmueble fue asegurado como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, que se inició por el caso Odebrecht. De acuerdo con las investigaciones, la residencia supuestamente fue comprada con recursos que Alonso Ancira, quien era propietario de Altos Hornos de México (AHMSA), habría dado a Lozoya Austin para que se concretara la compra de la empresa Agronitrogenados por parte de Pemex, pagando un sobreprecio de 200 millones de dólares.

La propiedad referida se localiza en el condominio Quinta Mar, tiene una extensión de 934 metros cuadrados y es el segundo inmueble que las autoridades incautaron a Lozoya Austin, ya que en mayo de 2019 la FGR cateó y se apoderó de una residencia que se localiza en la colonia Lomas de Bezares, en la Ciudad de México.

Extinción de dominio no es aplicable: juez

Esperanza Arias Vázquez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles, con sede en la Ciudad de México, argumentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso porque el ex director de Pemex compró el inmueble en 2013 y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba contemplado en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien.

“La reforma entró en vigor el 15 de marzo de 2019, y de acuerdo con el segundo transitorio, el Congreso de la Unión contaba con 180 días para la Ley Nacional de Extinción de Dominio, lo que hizo mediante decreto publicado el 9 de agosto del mismo año, que entró en vigor al día siguiente, en cuyo artículo 1.°, fracción V, sub inciso j), estableció que la acción se puede ejercitar por hechos que configuren el delito de operaciones con recursos con procedencia ilícita. Como lo sostiene la actora, el 30 y 1 de julio de 2013 se realizó la adquisición del inmueble objeto de extinción”.

La impartidora de justicia sostuvo que como lo hacen valer la demandada y el afectado, la acción “resulta improcedente, pues se ejerce sobre un bien de carácter patrimonial que se encuentra relacionado con una investigación derivada de operaciones con recursos de procedencia ilícita, iniciada casi dos años antes de que ese delito se incorporara al texto constitucional”.

No se inadvierte, dijo la juez, que la FGR preparó la acción de extinción de dominio el 3 de diciembre de 2020, “es irrelevante, puesto que lo que resulta de interés para determinar la procedencia de la acción es el inicio de la carpeta de investigación del delito”.

Por ello, la juzgadora consideró fundados los argumentos de Emilio Lozoya Austin para recuperar su residencia y declaró improcedente la acción porque la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la FGR “pretende extinguir un bien inmueble relacionado con una carpeta de investigación iniciada en contra del afectado por el delito de recursos con procedencia ilícita, iniciada el 27 de enero de 2017; esto es, antes del inicio de la vigencia de la norma constitucional que permite extinguir bienes inmuebles relacionados con el delito de recursos de procedencia ilícita, expedida el 14 de marzo de 2019” reiteró la juez en su fallo.

Con información de: https://www.jornada.com.mx/

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