Política

Con CURP ‘se jubila’ la credencial del INE; ahora será el documento oficial

  • El ejecutivo dispone que todos los establecimientos deberán solicitar el nuevo papel; SAT e INE deberán transferir biométricos a Segob, según la iniciativa de ley

Ciudad de México, 01 de abril del 2025.- Este mismo año, la credencial para votar del INE dejará de ser el documento de identidad oficial en el país y será sustituida por la nueva CURP, que tendrá la huella digital y la fotografía no sólo de los ciudadanos, como ocurre ahora con el INE, sino de las niñas, niños y adolescentes, establece la propuesta de reforma a la Ley General de Población que la Presidenta de la República envió al Senado.

Dispone que todos los establecimientos públicos y privados deberán solicitar la nueva CURP como identificación oficial. Precisa que tanto el INE como instituciones como el SAT, que ya tienen los datos biométricos de los mexicanos mayores de 18 años de edad deberán transferirlos a la Secretaría de Gobernación, vía el Registro Nacional de Población, y sólo para el caso de los menores de edad se abrirá un registro de sus datos.

La propuesta presidencial dice que “la Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con al menos nombres y apellidos; fecha de nacimiento, comenzando por año, mes y día; sexo o género; lugar de nacimiento y nacionalidad”.

Agregue que, además, tendrá “huellas dactilares y fotografía; será el documento nacional de identidad obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional y estará disponible en formato físico o digital”.

Ordena que “la Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante la transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de las tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular.

O la asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto”, dice.

Calara que “la integración de los datos biométricos se realizará previo consentimiento de las personas titulares.

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de las tres órdenes de gobierno”, para concretar esta actualización.

También establece que “la Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativas aplicables”.

Dispone que “el Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal”.

Aclara que “la versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones”.

Agrega que “en los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autentificación de la identidad de las personas en medios digitales”.

Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios, dice.

Advierte que “las autoridades de las tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10 mil a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización” (UMA).

En este 2025, la UMA es de 113.14 pesos, lo que implica que las multas irán de un millón 131 mil 400 pesos a dos millones 262 mil 800 pesos.

Con información de: https://www.excelsior.com.mx/

Botón volver arriba