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Portaplacas en CDMX ¿En qué casos te pueden multar por usarlas? Esto dice el Reglamento de Tránsito

Ciudad de México, 30 de marzo del 2025.- El uso de portaplacas en vehículos de la Ciudad de México, ya sea por estética, preferencia personal o por qué así salen de agencia, ha generado controversia recientemente.

El aumento en multas y retiros de placas por parte de agentes de tránsito ha dejado a muchos conductores en la incertidumbre sobre la legalidad de estos accesorios.

¿Qué dice la Secretaría de Seguridad Ciudadana?

Ante esta situación, el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital aclaró en un video difundido en redes sociales:

«En días recientes, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, puso en marcha una serie de operativos para verificar el cumplimiento del Artículo 45, fracción I, inciso B del Reglamento de Tránsito. Esta norma establece que todas las placas de circulación deben estar bien colocadas, visibles y sin ningún objeto que dificulte su lectura.

Los dispositivos de revisión se enfocan en placas con aditamentos como micas, coberturas, material reflejante o portaplacas que impidan la visibilidad clara de los números de matrícula o la entidad federativa. También se está poniendo especial atención en placas cuyos dígitos han sido alterados o cubiertos con marcador, cinta adhesiva o cualquier otro material.

Con esta medida, buscamos facilitar el seguimiento de personas presuntamente vinculadas con delitos y sancionar vehículos que incurren en conductas que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos, como el exceso de velocidad o la invasión de carriles confinados y ciclovías.

No habrá tolerancia para vehículos oficiales, incluidas patrullas y motocicletas de la SSC, que no cumplan con esta norma. Invitamos a la ciudadanía a sumarse a esta iniciativa y respetar el Reglamento de Tránsito.»

Hasta el 27 de marzo, la SSC reportó que, en lo que va de la administración, han asegurado 59 placas de circulación.

¿En qué casos hay multas por uso de portaplacas?

De acuerdo con el documento del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que adjuntaste, las infracciones relacionadas con placas y portaplacas están fundamentadas en los siguientes artículos:

Artículo 43, fracción III: Prohíbe el uso de cualquier objeto que obstruya o dificulte la visibilidad de las placas vehiculares, incluyendo portaplacas, micas, láminas, calcomanías, luces u otros dispositivos.

Artículo 45, fracción I, inciso B: Establece que las placas deben ser visibles y sin elementos que dificulten su correcta lectura.

Las sanciones se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor para 2025 es de $113.14.

Multa de 10 a 20 UMA por infringir estas disposiciones:

  • 15 UMA = $1,697.10
  • 20 UMA = $2,262.80

Además, en casos de reincidencia o alteración de placas, el vehículo puede ser remitido al depósito vehicular .

Foto: SSC CDMX

Foto: SSC CDMX

 

Otros accesorios que no se pueden usar son:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura
  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones
  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo
  • Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica
  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.

Si tu auto y portaplacas no cumple con estas reglas, es mejor retirarlo. La CDMX está aplicando operativos rigurosos, y una multa por un detalle mínimo puede arruinarte el día.

Con información de: https://www.eleconomista.com.mx/

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