La Ley 3 de 3: Probidad de los Servidores Públicos
Esteban Ángeles.- A la fecha, el déficit de probidad pública que se cierne en diferentes gobiernos del orbe, no ha producido ninguna deliberación significativa que permita alcanzar un consenso que atienda los crecientes efectos de la deshonestidad y la carencia de ética en el ejercicio político y administrativo del Estado.
Avanzar en este propósito, implica no perder de vista que el problema de fondo se encuentra en el demérito y depreciación social que sufre la cultura de la legalidad, que ha permitido la corrupción, la impunidad y la ineficiencia administrativa del Estado.
Esta realidad fue admitida por el Constituyente Permanente al aprobar en 2015 la Reforma Constitucional en materia anticorrupción, reconociendo en la exposición de motivos, que el país enfrenta una crisis de credibilidad y confianza; y que impera un clima de escepticismo y estructuras gubernamentales, famélicas de legitimidad.
La Reforma Constitucional, dispone que el Congreso de la Unión tiene que aprobar en este mayo, dos leyes: la del Sistema Nacional Anticorrupción y la de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer una instancia de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, competentes para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas por hechos de corrupción, así como temas de fiscalización y control de recursos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 constitucional.
Por su parte, la del Sistema de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deberá garantizar que la actuación de todos los funcionarios, observen los principios constitucionales de legalidad, honradez, imparcialidad, lealtad, eficiencia y eficacia, así como profesionalismo y objetividad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
El sistema deberá redistribuir las competencias entre los órdenes de gobierno, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y contemplar a los nuevos sujetos de responsabilidades, empresas productivas, asociaciones, sindicatos y organizaciones; a candidatos y sus equipos de transición; y a partidos políticos y asociaciones que tengan asignados, administren y ejerzan recursos públicos.
El contexto histórico de esta legislación, tiene su precedente en la “Política de Renovación Moral de la Sociedad”, emprendida por el Presidente Miguel de la Madrid en 1983. Este trazo político fue retomado y promovido en la actual administración federal en los acuerdos del “Pacto por México”, que conciertan la reinstitucionalización del país desde un enfoque de integración de las fuerzas políticas con los actores de la sociedad, con el fin de extirpar el cáncer de la corrupción y la impunidad y controlar las actividades de los servidores públicos.
En el marco de esta Reforma Constitucional, las fracciones parlamentarias han presentado sendas iniciativas para reglamentarla, asimismo destaca el dinámico trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), para promover el proyecto de iniciativa de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mejor conocida como Ley 3 de 3.
En una jornada ciudadana sin precedente, el pasado domingo 13 de marzo, logró el respaldo de más de trecientas mil firmas, lo que es una contundente respuesta del tejido social contra la corrupción que ha debilitado las estructuras gubernamentales; extraviado el rumbo de la política y la democracia; demeritado la virtud del servicio público; y deteriorado la confianza y credibilidad de los ciudadanos en las instituciones.
Este activismo fue refrendado por el CCCEH, que está consciente del hartazgo social, que demanda probidad en la gestión y operatividad administrativa; exige el restablecimiento del sentido axiológico de las tareas gubernamentales; y busca evitar la escisión de los valores del espíritu supremo de la Nación, ante un orden sistémico que ha colapsado frente al nepotismo y las arbitrariedades de la clase política.
La estructura jurídica de la iniciativa, más allá de la visibilidad inmediata del patrimonio, tributación e intereses de los servidores públicos; permitirá evitar enriquecimientos ocultos, mostrar la evolución del patrimonio y transparentar la actuación en la función pública.
De manera innovadora, establece como faltas administrativas graves: el soborno; la malversación, peculado y desvío de fondos públicos; el tráfico de influencias; el abuso de funciones; el enriquecimiento oculto; la obstrucción de la justicia; la colusión; la utilización ilegal de información falsa o confidencial; el nepotismo; y la conspiración para cometer un acto corrupto.
¿Cuál es el costo social de estas anomias públicas? Sin duda, el quebranto de la integridad y dignidad humana, porque transmuta y confunde los valores, y crea una sociedad que se destierra a sí misma, porque no podrá construir el porvenir, ni legar un mundo mejor, ya que está edificada sobre relaciones en las que el mercado, quebranta y prostituye la realidad social, ante beneficios particulares.
Al igual que la iniciativa ciudadana de Ley 3 de 3, cuyo resultado amplió el margen de participación ciudadana, el proceso electoral 2016, debe hacer valer y potenciar la corresponsabilidad ciudadana en la redistribución del poder político y participar de manera protagónica en la toma de decisiones del quehacer público.
Nada es tan brutal ni tan lapidario, como seguir anclados en los atavismos de la corrupción y aceptar el quebranto de las instituciones ante el comportamiento desviado de servidores públicos, que han hecho de la deshonestidad, el emporio de sus intereses particulares.
Transparencia y probidad en el quehacer público; honestidad y honradez de partidos y candidatos, constituyen el signo inequívoco de una sociedad que ha alcanzado la plena convicción de que la realidad no puede ser construida al margen de la equidad, justicia y honorabilidad política, premisas que parecen haberse extraviado en la naturaleza de la administración pública y en sus servidores