Política

Publica Presidencia en DOF la reforma a la Ley del Infonavit

Ciudad de México, 21 de febrero del 2025.- La Presidencia de la República publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la cual le devuelve la facultad de construir vivienda digna y de interés social, y mantiene la estructura tripartita del organismo.

El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 22 de febrero, establece que las aportaciones patronales a las subcuentas de vivienda “son patrimonio” de los trabajadores y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

Asimismo señala que, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor, el director del Infonavit, Octavio Romero Oropeza, deberá realizar los actos necesarios para la constitución de la empresa filial, que no será considerada entidad paraestatal, y gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento del programa prioritario de vivienda planteado por la presidenta Claudia Sheinbaum, que consiste en que desde el instituto se construyan un millón de viviendas.

El documento recalca que el objetivo de la empresa filial será la construcción de vivienda, su integración accionaria será mayoritariamente del Instituto y se conformará con recursos provenientes del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia autorizado para el ejercicio 2024.

Además, los órganos de gobierno de la compañía estarán constituidos al menos por un Consejo de Administración, presidido por el director general del Instituto, así como por un Comité de Auditoría, que tendrá a su cargo las funciones de control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la empresa filial.

La Asamblea General y el Consejo de Administración del Infonavit, en un plazo de 180 días contados a partir del 22 de febrero, deberán expedir las políticas y reglas conforme a las cuales se otorgarán viviendas en arrendamiento social, una figura incluida por primera vez que permitirá a los derechohabientes rentar viviendas, construida o administrada por el Infonavit, con un costo que no exceda 30 por ciento de su salario neto.

Integración de los órganos del Infonavit

Los órganos del Instituto son la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Dirección General, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales, y éstos deberán quedar integrados dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El documento señala que los integrantes de los órganos colegiados “no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función”, pero serán responsables por el cumplimiento de sus obligaciones.

Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la responsable de emitir, dentro de los 15 días naturales siguientes a este 22 de febrero, las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General.

Este órgano, que es “la autoridad suprema del Instituto”, se integrará en forma tripartita con 30 integrantes: 10 por el Ejecutivo federal; igual número por las organizaciones nacionales de trabajadores, y 10 más por la representación de los empleadores. Ellos durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

En ese periodo, la STPS también deberá emitir las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General, “procurando en todo momento la representación de los sectores empresarial y de los trabajadores”.

Los sectores, con base en la representación que resulte de la integración de la nueva Asamblea General, deberán renovar en su totalidad a su respectiva representación designando a los nuevos integrantes de los órganos del Infonavit, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

En ese mismo plazo, el titular del Ejecutivo federal deberá emitir el acuerdo por el que nombre a sus representantes en los órganos del Instituto.

El Consejo de Administración estará conformado por 12 integrantes, designados por la Asamblea General: cuatro a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cuatro de los representantes de los trabajadores y cuatro de los representantes de los empleadores.

Los integrantes del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General, salvo la persona titular de la Dirección General que será integrante de ambos Órganos.

Las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General con derecho de voz y voto. Además,  tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad.

ASF fiscalizará al Instituto

El decreto establece que la fiscalización del Instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, quien revisará la debida integración y administración del patrimonio del Instituto, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria.

“Las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de las personas trabajadoras son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna”, indica.

La Comisión de Vigilancia del Instituto se integrará con nueve integrantes designados por la Asamblea General en forma tripartita.; los mismo ocurrirá con el Comité de Transparencia.

Por lo que respecta al Comité de Auditoría se integrará también en forma tripartita, por designación del Consejo de Administración y estarán sujetos a la ratificación de la Asamblea General.

En ambos casos, las personas designadas no podrán serlo de otro órgano y entre los requisitos que deberán cumplirá están: no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial y no estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Con información de: https://www.jornada.com.mx/

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