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Rechaza SCJN amparo para permitir consumo de hongos alucinógenos

Ciudad de México, 13 de noviembre del 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles otorgar el primer amparo para permitir el consumo con fines lúdicos de la “sustancia psicotrópica psilocibina”, que se encuentra en los hongos alucinógenos. En sesión de la Primera Sala y por unanimidad, se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que validó la sentencia de un juez federal la cual negó a un individuo de nombre Adrián ampararlo contra la negativa de Cofepris de otorgarle un permiso para “importar, adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, recolectar, poseer, acondicionar, almacenar, transportar, consumir psilocibina”.

De acuerdo con el expediente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) negó en 2022 la autorización bajo el argumento de que dicha sustancia es considerada por la Ley General de Salud como sicotrópicas e ilícita para el consumo lúdico. Se explica que dichas sustancias “solamente podían ser fabricadas, comerciadas y distribuidas, de manera lícita, con fines científicos, por tener valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública”.

El quejoso impugnó dicha decisión, por lo que el juzgado de distrito del conocimiento admitió la demanda, pero resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso contra los artículos 245, fracción I, 247 último párrafo, 248 y 249 de la Ley General de Salud, en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En la Corte, el asunto llegó a la Primera Sala bajo el expediente Amparo en Revisión 179/2024, pero el proyecto de la ministra Ortiz Ahlf validó las consideraciones del juez y rechazó otorgar a Adrián la protección de la justicia federal.

“Porque los artículos impugnados no son inconstitucionales, así como las consideraciones por las cuales las tesis de jurisprudencia sustentadas por esta Suprema Corte no resultan aplicables al caso”, señaló al marcar la diferencia con el tema del consumo de cannabis (mariguana).

con información de https://www.jornada.com.mx/

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