Juez admite amparo contra expropiación de terrenos de Vulcan Materials
Ciudad de México, 13 de noviembre del 2024.- Un juez federal con sede en Quintana Roo, admitió a trámite la primer demanda de amparo contra la decisión del gobierno mexicano de expropiar los terrenos de la empresa Vulcan Materials Company en Quintana Roo, donde esta firma estadunidense explotaba en la mina a cielo abierto Cálica parte para extraer piedra caliza y otros materiales que enviaba al vecino país del norte.
Sin embargo, el juez Ciro Carrera Santiago del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, negó la suspensión provisional, pues argumentó que de conceder la medida cautelar de los actos reclamados, “podría verse afectado el bienestar del orden social, pues la sociedad está interesada en evitar que se altere el equilibrio ecológico de esa localidad”. Agendó para el próximo 26 de noviembre la audiencia incidental donde determinara si otorga la suspensión definitiva.
De acuerdo con el expediente, un particular, cuyo nombre está testado, promovió el recurso contra el decreto que emitió el ex presidente Andrés Manuel López Obrador. Entre los actos que reclama es la decisión “por el que se pretende declarar área natural protegida Felipe Carrillo Puerto, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la superficie de 53 mil hectáreas, ubicada en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, estado de Quintana Roo”, acto que deriva del procedimiento administrativo denominado «Área de Protección de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto”.
El juzgador pidió a las autoridades señaladas como responsables sus respectivos informes previos que deberán rendir en un plazo de 48 horas y en donde se concreten a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que atribuye la parte quejosa.
Improcedente otorgamiento de suspensión provisional
El togado consideró que en cuanto a los efectos y consecuencias de los actos reclamados, resulta improcedente el otorgamiento de la suspensión provisional , toda vez que, pronunciarse de forma contraria, se ocasionaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
“Es así, ya que tales actos se relacionan directamente con la realización de un programa para la conservación de un área natural, que de acuerdo con la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se constituyen por ser zonas con uno o más ecosistemas de belleza escénica, valor científico, educativo, de recreo, valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien, por otras razones análogas de interés general, lo cual, evidentemente, es de interés público”.
Agregó que máxime que, en términos del artículo 46 de la citada ley, se determina que los parques nacionales se consideran áreas naturales protegidas, las cuales se encuentran definidas, en términos de los artículos 3, fracción II y 44, párrafo primero, del mismo ordenamiento, como las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y, por ende, resulta de interés general para la sociedad su preservación y restauración mencionadas.
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