Política

Desaseo legislativo el factor que puede frenar la reforma judicial

Ciudad de México, 13 de octubre del 2024.- El desaseo legislativo antes, durante y después de la aprobación y la vulneración de los principios inatacables de la Constitución, son los factores que pueden al menos frenar a la llamada reforma del Poder Judicial impulsada por los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo, avalada por su mayoría en el Congreso de la Unión, a consideración de jueces y magistrados.

Desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 39 amparos en revisión, ha establecido que procede el juicio en contra de las reformas constitucionales. Juzgadores y magistrados quienes omitieron dar su nombre por temor a represalias,  hay varias violaciones al procedimiento legislativo que podrían dar pie a una reposición a fin de que se vuelva a discutir la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) conforme lo que marca la Constitución y también las leyes secundarias, basándose en los principios de la democracia deliberativa.

Agregan que la Constitución tiene una esencia inalterable, por tanto, el poder reformador, es decir el legislativo no puede modificar cuestiones como la división de poderes o el pacto federal. Esto va de la mano del principio de progresividad previsto en el artículo 1 constitucional.

Así, no se podría, por ejemplo, modificar la Carta Magna para permitir la pena de muerte, azotes o penas corporales. Los juristas coinciden que la reforma al PJF, que contempla el proceso para elegir jueces y magistrados por voto popular, se puede echar para atrás a través de las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron ante la Corte o por los juicios de amparo en los distintos tribunales, los cuales probablemente terminen en el Máximo Tribunal del país por su trascendencia.

Agregan que la Constitución tiene una esencia inalterable, por tanto, el poder reformador, es decir el legislativo no puede modificar cuestiones como la división de poderes o el pacto federal. Esto va de la mano del principio de progresividad previsto en el artículo 1 constitucional. Así, no se podría, por ejemplo, modificar la Carta Magna para permitir la pena de muerte, azotes o penas corporales.

Los juristas coinciden que la reforma al PJF, que contempla el proceso para elegir jueces y magistrados por voto popular, se puede echar para atrás a través de las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron ante la Corte o por los juicios de amparo en los distintos tribunales, los cuales probablemente terminen en el Máximo Tribunal del país por su trascendencia.

con información de https://www.eluniversal.com.mx/

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