Política

TEPJF rechaza anular la elección presidencial; descarta intervención sistemática de AMLO

Ciudad de México, 13 de agosto del 2024.- Por unanimidad de votos y por diferentes razones, los magistrados determinaron que eran improcedentes los juicios de inconformidad que presentaron el PRI, el PAN y el PRD.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que existieran elementos los suficientemente graves para anular la pasada elección presidencial, por lo que desechó las impugnaciones presentadas por Xóchitl Gálvez, y la oposición, y determinó que el triunfo de Claudia Sheinbaum es legítimo.

Por unanimidad de votos y por diferentes razones, los magistrados determinaron que eran improcedentes los juicios de inconformidad que presentaron el PRI, el PAN y el PRD, quienes plantearon la ausencia de elecciones auténticas al afirmar que la violencia provocó que no se votara en libertad; así como el juicio de la ciudadanía presentado por la excandidata presidencial, Bertha Xóchitl Gálvez, quien acusó la intervención sistemática del presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral.

De acuerdo con el proyecto de la Comisión Especial, elaborado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, no hubo “irregularidades graves, dolosas, generalizadas o sistemáticas, y que resulten determinantes para el resultado de la elección de la Presidenta, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el proceso electoral y su resultado, definiendo a la candidatura ganadora”.

Lo anterior, coincidieron la mayoría, se debió a la falta de pruebas proporcionadas por la oposición, y en especial con el tema de violencia generalizada durante el proceso electoral, esto, porque las pruebas se basaron en notas periodísticas que mostraron situaciones de violencia aislada o focalizada, principalmente en el ámbito municipal, aunado a que, la supuesta incidencia del crimen en la elección presidencial se basa en opiniones subjetivas y meras percepciones.

No obstante, uno de los temas que más dividió al pleno de este máximo tribunal fue el referente a la intervención sistemática y reiterada del presidente de la República en el proceso electoral, tal fu el caso de la magistrada Janine Otálora Malassis y magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

De acuerdo con la magistrada Otálora Malassis, sobre la queja interpuesta por la entonces candidata presidencial Xóchitl Gálvez, el proyecto desestima los agravios al considerar que, no se aportaron elementos de prueba suficientes para acreditarlos hay elementos para analizar temas como la intervención del presidente de la República, la incidencia de hechos violentos, el uso de programas sociales, así como el supuesto actuar irregular de las autoridades electorales.

Sobre esto, destacó que compartía el estudio de las demandas, porque “sí considero que existen elementos suficientes para poder realizar un pronunciamiento sustancial respecto de los planteamientos, en especial considerando la trascendencia de la decisión que adoptará este Tribunal Electoral para la continuidad de nuestro régimen democrático”.

Y es que en el caso de la indebida intervención de la Presidencia de la República en el proceso electoral a través de sus conferencias matutinas, a lo que, dijo, el proyecto responde que estos fueron hechos aislados que no constituyen una intervención sistemática y reiterada, la magistrada subrayó que “esta conclusión, en mi opinión, omite la existencia de diversas sentencias de esta Sala Superior en las que se ha confirmado, en el fondo, está indebida participación, además de haberse confirmado la emisión de 20 medidas cautelares, ocho tutelas preventivas, así como su incumplimiento, siendo todas estas decisiones un hecho público y notorio para este órgano jurisdiccional”.

con información de https://www.eleconomista.com.mx/

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