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Acusan omisión en sobrerrepresentación; sigue el debate

Ciudad de México, 30 de julio del 2024.- Para Sergio A. Bárcena en el actual debate en torno a la sobrerrepresentación parlamentaria el problema de fondo es que se arrastra con una omisión parlamentaria desde hace 17 años, porque la inclusión de las coaliciones en la restricción del 8% como cifra límite nunca fue legislada ni aclarada.

Profesor Investigador de la Escuela de Humanidades y Educación del Tecnológico de Monterrey, el también fundador y director de la plataforma Buró Parlamentario alerta que esa falta de regulación dificulta una nueva interpretación por parte de las instituciones electorales, en tanto se carece de un marco de un marco legal producto del consenso entre las fuerzas políticas.

Pero también alerta que el hecho de que la oposición vea reducida su representación electoral en el Congreso, al contar con una cifra por debajo de la votación obtenida, igualmente podría afectar la confianza ciudadana en dichas instituciones.

–¿Cuándo se da esa omisión y por qué?

–Se da desde la reforma del Cofipe en 2007. Hasta ese año, el artículo 59, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecía que “para la distribución de legisladores por el principio de representación proporcional, las coaliciones serían tratadas como si fueran un único partido político”. Esto garantizaba que la restricción del 8% en la diferencia entre el número de diputaciones y la votación nacional emitida se aplicara tanto a partidos políticos como a coaliciones.

Sin embargo, en noviembre de 2007, senadores del PAN, PRI y PRD presentaron una iniciativa para crear un nuevo Cofipe, que fue aprobado en ambas cámaras en fast track y por consenso. Este nuevo Cofipe no hacía mención alguna sobre la aplicación del límite constitucional de sobrerrepresentación a las coaliciones. La situación continuó sin cambios con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) de 2014, que reemplazó al segundo Cofipe y tampoco incluyó detalles sobre la aplicación de este límite a las coaliciones.

Desde la reforma de 2007, los acuerdos del Consejo General del IFE y del INE, así como las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF, han considerado siempre la repartición plurinominal por partido político y no por coalición, perpetuando la omisión legislativa respecto a la restricción del 8% para las coaliciones. Esta omisión ha generado debates y controversias, especialmente en las elecciones recientes, sobre si la restricción del 8% debería aplicarse también a las coaliciones para evitar la sobrerrepresentación.

“La omisión no invalida los precedentes de la Suprema Corte de Justicia ni descarta la evolución del principio de representación proporcional. Los precedentes y las interpretaciones previas continúan siendo válidos y relevantes en la interpretación del marco legal vigente”, Sergio A. Bárcena, Director de Buró Parlamentario.

Considera que, ante la omisión, ¿se invalidan los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y que la evolución del principio se descarta?

–No, la omisión no invalida los precedentes de la Suprema Corte de Justicia ni descarta la evolución del principio de representación proporcional. Los precedentes y las interpretaciones previas continúan siendo válidos y relevantes en la interpretación del marco legal vigente.

Sin embargo, implementar una interpretación diferente a la que se ha estado utilizando podría generar problemas de legitimidad y cuestionamientos sobre la soberanía de las decisiones tomadas. Cambiar la forma en que se realiza el reparto de diputaciones, especialmente sin una reforma legislativa clara y explícita que establezca nuevos criterios, podría ser visto como una manipulación del proceso electoral y podría afectar la confianza del público en la imparcialidad y justicia del sistema electoral. Este tipo de cambio abrupto y sin consenso puede llevar a una percepción de arbitrariedad y, en consecuencia, erosionar la legitimidad de los resultados electorales y de los órganos legislativos resultantes.

–Como estudioso de la política comparada, ¿existen otros referentes internacionales en los que exista una sobrerrepresentación parlamentaria similar?

–Sí, existen otros referentes internacionales en los que se presentan desproporcionalidades entre votos y asientos legislativos. Este fenómeno es especialmente común en sistemas de representación mayoritaria pura, como el sistema de “first-past-the-post” (FPTP) o “winner-takes-all”.

En estos sistemas, la sobrerrepresentación ocurre porque el partido que gana en cada distrito electoral obtiene todos los escaños de ese distrito, sin importar la proporción de votos recibidos. Esto significa que partidos con una mayoría simple de votos en muchos distritos pueden obtener una proporción significativamente mayor de escaños en el parlamento que su porcentaje total de votos a nivel nacional.

Estos sistemas mayoritarios son diseñados para producir gobiernos estables con mayorías claras, pero a menudo a costa de una representación proporcional exacta. La sobrerrepresentación es una característica común y reconocida en tales sistemas, que contrasta con los sistemas de representación proporcional que buscan alinear más estrechamente el porcentaje de votos con el porcentaje de escaños obtenidos.

–Como analista y estudioso de la evolución parlamentaria mexicana en las últimas tres décadas, ¿qué significaría para la democracia y la conformación del Estado mexicano que una sola fuerza tenga el 75 por ciento de la representación y la oposición únicamente el 26 aun cuando en las urnas ganó el 46 por ciento de los votos?

–Si una sola fuerza política en México obtiene el 75% de la representación parlamentaria mientras la oposición sólo obtiene el 25%, a pesar de que ganó el 46% de los votos, significaría un cambio profundo en la dinámica política y democrática del país.

Primero, este escenario permitiría a la fuerza dominante realizar cambios constitucionales sin necesidad de consenso o colaboración con otros partidos. Durante las últimas tres décadas, desde que se perdieron las mayorías calificadas, cualquier modificación constitucional requería negociaciones y acuerdos entre múltiples fuerzas políticas. Este equilibrio obligaba a la construcción de consensos, asegurando que las decisiones y reformas reflejaran una variedad de intereses y perspectivas.

con información :https://www.excelsior.com

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