Ley de Carrera del Poder Judicial¿Qué se necesita hoy para ser juez en México?
Ciudad de México, 06 de julio del 2024.-La Ley de Carrera del Poder Judicial tiene como objetivo principal eliminar las prácticas de nepotismo y discrecionalidad en la designación de jueces y magistrados federales, sentando las bases para una carrera judicial sólida y profesionalizada.La designación de los integrantes de juzgados y tribunales federales se realiza con base en la Ley de Carrera del Poder Judicial, publicada en 2021, la cual tiene como objetivo eliminar el nepotismo y la discrecionalidad en el nombramiento de esos funcionarios y consolidar la carrera judicial en el ámbito federal.
Contempla un esquema meritocrático y de igualdad de oportunidades, para que las personas sean elegidas por sus conocimientos, competencias y capacidades y no mediante criterios subjetivos de selección. Contempla concursos y cursos obligatorios para ingresar y ascender en todos los distintos escalafones de la carrera judicial, es decir, oficial judicial, actuario judicial, secretario de juzgado, secretario de tribunal, juez de distrito y magistrado de circuito.
Escalafón
El escalafón está integrado por 17 categorías, sin contar los de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación (TEPJF) que corresponden a designaciones realizadas por el Senado de la república, a propuesta del jefe del Ejecutivo federal.
Esas categorías son las siguientes:
Magistrado de circuito.
Juez de distrito.
Secretario general de acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Secretario de estudio y cuenta de ministro.
Secretario de estudio y cuenta, así como instructor de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Secretario de acuerdos de sala subsecretario de acuerdos de sala.
Secretario de tribunal de circuito; secretario de estudio y cuenta de las salas regionales del Tribunal Electoral.
Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada.
Secretario Proyectista de tribunal de circuito.
Secretario de juzgado de distrito.
Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento.
Secretarios instructores de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales.
Secretario proyectista de juzgado de distrito.
Actuario del Poder Judicial de la Federación.
Oficial judicial.
¿Cómo es el proceso?
Los concursos de oposición se llevan a cabo mediante tres fases:
1) Aplicación de cuestionarios.
2) Admisión de los mejores promedios para el curso de formación de personas juzgadoras.
3) Evaluación que realiza un jurado mediante exámenes orales, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas o cualquier otro mecanismo de evaluación que establezca la Escuela Federal de Formación Judicial.
Lo que se busca es garantizar los estándares y principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia del Poder Judicial.
Requisitos para ser magistrado de circuito
Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, ser mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, entre otros.
Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale la ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
Requisitos para ser juez de distrito
Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad, ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de 30 años, entre otros.
Durarán seis años en el ejercicio de su encargo al término de los cuales, si fueren ratificadas o ratificados, sólo podrán ser privadas o privados de sus cargos por las causas que señala la ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
Ingreso a la carrera judicial
Puede ser por las siguientes vías:
Mediante los concursos abiertos de oposición que para ocupar la categoría de oficial judicial se realicen por la Escuela Judicial, con la periodicidad que determine el Consejo.
Mediante los concursos abiertos de oposición para la designación de Juezas o Jueces de Distrito.
A través de la designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral.
A través de la designación como secretaria o secretario proyectista de tribunal de circuito o como secretaria o secretario proyectista de Juzgado de Distrito.
Modalidades del concurso de oposición para la designación de jueces de distrito
Escolarizada: Es aquélla que se realiza a través de un curso de formación de jueces de distrito impartido por la Escuela Judicial.
La última etapa del concurso será evaluada por un jurado.
No escolarizada: Comprenden la aplicación de un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.
Las etapas subsecuentes del concurso serán evaluadas por un jurado que se integrará conforme a lo dispuesto en los acuerdos generales correspondientes.
Concursos de oposición para la designación de magistrados de circuito
La primera etapa consiste en la aplicación de un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa. El resguardo de los reactivos para la elaboración de los cuestionarios y la calificación de los mismos estará a cargo de la Escuela Judicial. Las etapas subsecuentes del concurso serán evaluadas por un jurado que se integrará conforme a lo dispuesto en los acuerdos generales correspondientes.
con información de https://www.eleconomista.com.mx/