Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Nuevo Tribunal Agrario en la Huasteca
La Ley Agraria que nos rige, fue aprobada y publicada en el año de 1992 como derivación de las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ese mismo año.
Es innegable que la Ley Agraria en contraste con la derogada Ley Federal de Reforma Agraria es más amplia, realista y flexible para normar e impulsar la producción agropecuaria y dotar de certeza jurídica a los núcleos agrarios, a los ejidatarios, a los comuneros, a los posesionarios, a los pequeños propietarios, a los avecindados y a sus familiares.
La derogada Ley Federal de Reforma Agraria, prohibía la asociación, la enajenación de parcelas, los contratos de aparcería, arrendamiento, o cualquier otro que no fuera el aprovechamiento directo del ejidatario sobre las tierras dotadas. Imponía la obligación al sujeto agrario de trabajar las tierras bajo penalización de que de no hacerlo en dos años consecutivos, serían privados del derecho a ellas; también establecía la dotación, ampliación y restitución de tierras, lo cual no era factible dado que el territorio nacional ya no tenía tierras que repartir. La nueva Ley Agraria rompió paradigmas y transformó el sistema jurídico agrario.
Recordemos que de una justicia agraria administrativa en la que el Presidente de la República era la máxima autoridad agraria, pasamos a que dicha competencia le fuera atribuida a los Tribunales Agrarios, órganos jurisdiccionales dotados de plena jurisdicción para dictar sus fallos de forma autónoma.
El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra, de los ejidos y comunidades.
La Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional en la materia, regula en el Título Décimo el proceso del juicio agrario. La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, promulgada el 26 de febrero de 1992 a la luz de la ya referida reforma constitucional, estableció la integración del Tribunal Superior Agrario y de los 32 Tribunales Unitarios. En la actualidad, después de dos reformas, se han creado 56 Tribunales Unitarios Agrarios y una sede alterna, distribuidos en todo el territorio nacional.
Los ejidos y núcleos de población agraria siguen siendo la base de la organización comunitaria en México y como todos sabemos son fuente de desarrollo sustentable ya sea por la actividad primaria que es la agricultura, ganadería, silvicultura, etcétera, hasta por la constitución de empresas turísticas o inmobiliarias ejidales. Por esa importancia es que los Tribunales Agrarios hacen valer los principios de justicia al dotar de certeza jurídica en los derechos de propiedad de la tierra o de los derechos agrarios.
Con el objetivo de contribuir con el desarrollo de las comunidades indígenas en la Huasteca Hidalguense y abatir el rezago en la atención de controversias o conflictos agrarios en esa región es que al inicio de este mes fueron inauguradas las oficinas del Tribunal Unitario Agrario 14 con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo. Esa sede de justicia agraria será para atender 20 municipios serranos y de la huasteca y ello representa la reducción de gastos que representaba atender y resolver controversias agrarias en la capital del Estado.