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Corte da revés a gobernador de Oaxaca; suspende nuevo Tribunal Administrativo

  • Afirman que las suspensión se concedió para garantizar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y que eviten vulnerar sus derechos

Ciudad de México, 28 de julio del 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó por el momento la operación del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO), que sustituyó al Tribunal de Justicia Administrativa (TJAO), creado fast track por el Congreso de mayoría morenista en la entidad y a propuesta del gobernador Salomón Jara.

Al admitir a trámite la controversia constitucional que el magistrado Javier Martín Villanueva Hernández interpuso contra la eliminación del TJAO, la semana pasada, la Comisión de Receso de La Corte, integrada por los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, concedió la suspensión del decreto que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el TJACCO.

La suspensión es para efectos de que los magistrados del TJAO sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas el sábado 22 de julio, no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.

Ante todo, informó la Suprema Corte de Justicia, se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita.

La medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado y publicado por el gobernador morenista, Salomón Jara.

De esta manera, la Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.

Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/

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