Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Ética en la elegibilidad

La iniciativa, que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, fue aprobada en días pasados por las Cámaras de Diputados y de Senadores, pero por tratarse de una modificación a la Carta Magna, el dictamen también requirió ser avalado por lo menos en 17 congresos locales antes del 1º de junio para que pudiera ser aplicada en las próximas elecciones del 2024, lo cual así ocurrió el día de ayer con más de 25 votos de los congresos estatales.

La reforma consiste fundamentalmente en suspender los derechos o prerrogativas políticas de los ciudadanos por tener sentencia condenatoria firme, por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.

La imposibilidad de acceder a cargos de elección popular o públicos, es por cometer actos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

La reforma constitucional pone como condición primaria la ética en la elegibilidad. De esta manera no bastará con ser una persona popular o con alta aceptación o elevada preparación para ser postulada, sino que ante todo deberá estar exenta de conductas que se tipifiquen como delitos de los ya mencionados o que aparezcan “boletinadas” como incumplidos en sus obligaciones alimentarias.

Igualmente la reforma contiene como requisitos de elegibilidad que la persona titular de la Fiscalía General de la República debe ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

De está manera, nuestra Constitución exigirá, una vez publicado el decreto, que los servidores públicos de los tres poderes, en los tres órdenes de gobierno sean elegidos no sólo por su preparación sino por la idoneidad para desempeñar su función con conocimiento y con ética.

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