Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Certeza Jurídica Registral
El Registro Público de la Propiedad es una institución que en cada entidad federativa depende del poder ejecutivo de cada una de ellas. El Registro Público tiene como objetivo dar certeza, seguridad jurídica y publicidad de los actos jurídicos, negocios o resoluciones judiciales que en él se inscriban. En este Registro se inscriben actos relativos a los derechos de propiedad, derechos reales, gravámenes y limitaciones de dominio sobre ellos; actos relativos a personas morales y otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales.
La certeza jurídica representa la protección que las leyes y los poderes públicos conceden y tutelan respecto a los derechos que a una persona física o moral, le corresponde a virtud de un acto jurídico, que puede ser un convenio, un contrato; sobre la propiedad o sobre los llamados derechos reales y sobre una obligación de hacer, de dar o de pagar algo. La certeza jurídica se brinda en base a los principios registrales de Publicidad Material, Legitimación, Rogación, Consentimiento, Prelación, Calificación, Inscripción, Especialidad y Tracto Sucesivo,
El principio de Publicidad Material está concebido como la protección de los derechos que otorga la inscripción. La publicidad registral hace que ante todas las demás personas se presuma la existencia de algún derecho propio, incluso que se produzca apariencia jurídica sobre algo y el derecho de oponibilidad de un acto ya inscrito frente a otro no inscrito. Por este principio los documentos que conforme a la ley sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio frente a terceros.
La función registral en la actualidad de realiza mediante el mecanismo del Folio Único Real Electrónico y los actos registrales se asientan en las secciones en que tradicionalmente se ha llevado el Registro: La Sección Primera para el registro de bienes inmuebles y derechos reales; la Segunda, para el registro de bienes muebles; la Tercera, destinada al registro de personas morales; la Cuarta, al registro de Planes de Desarrollo del Estado; y la Quinta, al registro de patentes de Fedatarios Públicos y habilitaciones de Corredurías con ejercicio en el Estado de Hidalgo.
Por tratarse de la prestación del Servicio Público Registral, la Ley Estatal de Derechos establece el importe a pagar por cada trámite registral. El Registro Público en aras de la certeza jurídica proporciona otros servicios, tales como proporcionar información relativa a las inscripciones que se encuentran en sus archivos, expedir copias certificadas, copias simples y certificados de libertad de gravamen, entre otro.
La certeza jurídica la vemos materializada en el ACERVO REGISTRAL, que lo constituye el conjunto de libros y documentos físicos y electrónicos existentes en las Oficinas Registrales, los cuales dan sustento a los asientos existentes en el mismo, y que requieren del resguardo por parte del Estado en función de su valor, tanto histórico como de consulta.
Finalmente comentaremos que la certeza jurídica registral la obtenemos a través de las ANOTACIONES PREVENTIVAS, que no corresponden formalmente a inscripciones de transmisiones de propiedad, ni de otros derechos reales y no producen mutaciones respecto de los mismos, sino que avisan o previenen a terceros sobre determinada circunstancia anotada y avisos que según su naturaleza caducan en el tiempo para elevarse o convertirse en inscripciones o en su defecto, por falta de inscripción del acto quedan sin ningún efecto jurídico.
El Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución mexicana con 154 años de creación. Es todo un acervo.