Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | El Sistema Nacional de Búsqueda
El Sistema Nacional de Búsqueda, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, está integrado por las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo preside, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de la Fiscalía General de la República, de la Comisión Nacional de Búsqueda, quien funge como Secretaría Ejecutiva; el titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; la persona titular de la Policía Federal; las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
El Sistema Nacional de Búsqueda tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en esa materia.
Los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados. La referida Ley define que una PERSONA DESAPARECIDA es aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Por otro lado, una PERSONA NO LOCALIZADA se considera a la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
Aquí haremos mención de que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. La ley instituye que además de la búsqueda en vida, se realice la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos.
De esta manera es que se da la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información y por tanto, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda.
En Hidalgo, esa colaboración está más que vigente ya que en esta misma semana el Gobernador Julio Menchaca Salazar suscribió como testigo de honor, el Convenio entre la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Comisión Nacional de Búsqueda con el objeto de establecer la colaboración y coordinación en el ámbito de sus competencias, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.