Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | La Tutela Voluntaria

He abordado en este espacio la importancia y certeza jurídica que representa el otorgar testamento público abierto. Ahora quiero compartirles lo referente a la tutela voluntaria, es decir, al derecho y a la potestad que toda persona tiene para designar a su propio tutor para el caso de que el otorgante de esa disposición cayere en estado de incapacidad, interdicción o inhabilitación

Seguramente encontramos la referencia sobre alguna persona que por accidente o por alguna afectación a la salud ha sufrido algún evento cerebrovascular que motiva que el paciente se encuentre en estado de coma o “vegetando” y con ello imposibilitado para operar, administrar y vigilar sus negocios por la emergencia médica o situación terminal en que se encuentra.

¡Qué escenario tan complicado!. Si el afectado ha conferido poderes pudiera el apoderado ayudar en algo, pero siempre carecerá de facultades absolutas para asumir el cuidado y ostentar la representación legal de quien esté sufriendo la incapacidad. El mismo problema se presenta cuando una persona que por cualquier circunstancia resulta afectada en sus facultades mentales (interdicción) y el otro supuesto es cuando a una persona se le inhabilita y a consecuencia de ello le produce incapacidad para desempeñar una función determinada, impuesta como castigo legal o como modo de protección de la propia persona o de su familia.

Ante esos escenarios existe la posibilidad legal de que las personas puedan dictar la instrucción o designación de quién puede tomar las decisiones en lugar de quien sufra la afectación. En ese sentido he podido platicar con amigas y amigos sobre esta circunstancia y he recomendado que toda persona, en prevención y mitigación de riesgos y conflictos del orden legal y económico patrimonial personal y familiar debiera de otorgar tres instrumentos jurídicos fundamentales: 1) contrato de mandato o designación de un apoderado que solo actúa este en representación del apoderado mientras goce de vida el poderdante y no haya revocado el poder; 2) Designación de tutor ante la propia incapacidad y 3) Testamento.

Esta cultura de la previsión ha evolucionado paulatinamente en la cultura mexicana paralelamente a la consecución de la prevalencia de los derechos humanos y los derechos y atribuciones de la personalidad inherentes a la mujer y al hombre. Al igual que el testamento, el notario de su confianza le pude asesorar para lograr seguridad jurídica a través de la tutela voluntaria otorgada ante la fe publica notarial.

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