Respaldo

Pueden realizar el trabajador aportaciones voluntarias en su fondo para el retiro: IMSS

Pachuca, Hidalgo, 02 de octubre  2015.

  • Esto se deposita en  su AFORE -Administradora de fondo para el retiro-
  • La Coordinación de Orientación y Atención al Derechohabiente, asesora respecto a este rubro

Con la finalidad de contar con un mejor fondo para su retiro, los trabajadores tienen el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual ya sea por conducto de su patrón o por sí mismo, explicó la Margarita Ponce Díaz, coordinadora técnica de Orientación e Información en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Delegación Hidalgo.

Explicó que dichos recursos, sin importar que sean aportados por el patrón o por el propio trabajador, se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias en su AFORE -Administradora de fondo para el retiro-,  de la cual, el trabajador podrá hacer retiros.

En caso de que el trabajador fallezca,  los beneficiarios legales: esposa, hijos, concubina en caso de no existir esposa, padres en caso de no existir los anteriores, ya no tendrían derecho a pensión por invalidez y vida, sino que la administradora  de fondos para el retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales con previa autorización del Instituto.

Si no se cuenta con los beneficiarios legales antes mencionados, el trabajador asegurado deberá asignar beneficiarios sustitutos, los cuales podrán ser cambiados en cualquier momento que lo decida. Dicha designación deberá realizarla en la administradora de fondos para el retiro que le maneje su cuenta individual.

Asimismo detalló que el asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez y reingrese al régimen obligatorio, tendrá que abrir una cuenta individual en la administradora de fondos que maneja su cuenta para el retiro, de la que una vez al año, en el mismo mes en que se retiró, podrá transferir el saldo acumulado.

Finalmente, enfatizó que  ni las aseguradoras ni la administradora de fondos para el retiro pueden retener bajo ningún concepto el pago de rentas vencidas ni de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de este.

Margarita Ponce llamó a tomar conciencia de la importancia que tiene estar al pendiente de su fondo para el retiro, por lo que invitó a acudir a la Coordinación de Orientación y Atención al Derechohabiente, en la sede delegacional, para recibir asesoría sobre este y otros temas referentes a sus derechos y obligaciones ante el IMSS.

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