Acervo | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Acuerdo presidencial sobre la infraestructura nacional
El lunes pasado el jefe del Ejecutivo federal firmó un acuerdo publicado ñÑDiario Oficial de la Federación tendiente a instruir a todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar determinadas acciones en torno a los proyectos y obras del Gobierno de México, que bajo su consideración son de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios para el desarrollo del país.
Sin duda alguna esta acción del actual régimen de gobierno mexicano supone una determinación puntual para accionar de forma ágil la continuación de las obras de infraestructura consideradas como estratégicas para esta administración, tales como lo son el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que se construye en los límites del Estado de México con Hidalgo, el Tren Maya que corre de la península de Yucatán hacia el sureste o la edificación de la Refinería de Dos Bocas en Tabasco, entre otros.
El decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación da ocasión para el análisis de importantes conceptos, tales como las ramas de la administración pública que se encuentran encargadas de realizar proyectos y ejecutar obras como lo son la SCT, SRE, SEMARNAT, SADER, SECTUR, SSA, SENER, CONAGUA, entre otras. Para todos estos entes previamente referidos existe ya una instrucción presidencial que va en el sentido de que sus titulares y áreas contratantes deberán otorgar autorizaciones provisionales a la presentación y obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias que garanticen la ejecución oportuna de todos los proyectos que sean considerados prioritarios para el sistema.
Esta autorización provisional tendrá un temporalidad de dos meses para que pasado este período cada dependencia gubernamental expida la autorización definitiva en beneficio de aquel particular que, en su condición de proveedor del Estado mexicano, sea el encargado de construir por cuenta y orden del gobierno una determinada obra de infraestructura nacional. Frente a esta acción de gobierno al respecto de dotarle de publicidad al citado acuerdo firmado por el presidente de la República, han surgido invariablemente diversas posiciones que en principio parten de análisis jurídicos en la rama constitucional que dan cuenta de la factible ilegalidad de lo que en el referido documento se postula.
Así, en principio barras y colegios de abogados, así como connotados juristas en lo individual se manifestaron a lo largo de esta semana que corre para externar sus razonamientos, que lo mismo aseveran que este Acuerdo pretende colocar la voluntad del Ejecutivo sobre lo que establecen las leyes reglamentarias en materia administrativa, así como la valoración de que la seguridad nacional no puede ser empleada como una bandera que contravenga el principio de legalidad, los tratados internacionales ni a los derechos humanos.
Se difundieron también estudios técnicos que contienen ya escenarios que dan cuenta respecto a que sí el propio gobierno federal autoriza proyectos de obras de infraestructura con base en este Acuerdo, vendrá irremediablemente una cadena impugnativa a través de la figura del amparo por parte de todoparticular que acredite su interés jurídico y en consecuencia un juez federal deberá conceder la suspensión provisional y en su caso la definitiva respecto al acto reclamado.
En suma, diversos actores y sectores de la opinión pública advierten que desde la presidencia de la República se busca agilizar la inversión pública en detrimento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que se encuentran previstos en ley, en tanto que, por el lado del oficialismo se enarbola la definición de que con esta herramienta las obras no se verán comprometidas y se le cumplirá a México. Hoy por lo pronto, será interesante seguir analizando las determinadas posiciones de cada uno de los jugadores en este tablero.