Intervención de la senadora por el PRI, Nuvia Mayorga Delgado, para presentar propuesta de modificación al dictamen a discusión por el que se adiciona la fracción I bis del artículo 6 de la Ley General de Salud. Sesión Ordinaria.
Ciudad de México, 13 de septiembre de 2021.- El día de hoy, en conjunto con el senador Américo Villarreal, presidente de la Comisión de Salud de este Senado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente reserva al artículo del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I bis del artículo 6 de la Ley General de Salud, en materia de urgencias médicas.
Este dictamen en comento tiene como finalidad adicionar, que el Sistema Nacional de Salud tenga entre sus objetivos, brindar la atención de urgencias médicas calificadas que pongan en riesgo la vida de las personas.
Dicha atención indica el dictamen, deberá ser obligatoria en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, y responsabilidad de éstas, hasta la estabilización de la persona, independientemente de su derechohabiencia.
Lo anterior se deriva del artículo cuarto constitucional, en donde se establece el derecho a la salud a todas y todos los mexicanos.
Es la Ley General de Salud la que reglamenta el derecho a la protección de salud y establece las bases y modalidades a dichos servicios y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
El dictamen aprobado al seno de la Comisión de Salud, se atendió bajo la premisa de que deben impulsarse reformas a la Ley General de Salud, como la que se plantea, para que se incluya dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud la atención de urgencias médicas calificadas.
Las urgencias calificadas en el entendido de que son el problema de la salud, habitualmente se presentan de forma súbita, que ponen en riesgo la vida de un órgano o la función de un paciente, y por lo tanto requiere una atención médica inmediata.
Con la presente reserva se pretende sustituir el término de obligatoriedad por expedita, en el entendido de que expedita sería el término adecuado en concordancia con otro tipo de urgencias que se establece en la propia Ley de Salud, en el caso de las urgencias obstétricas.
El término expedito se refiere a la atención carentes de obstáculos en los casos de urgencias, anteponiendo en todo momento la atención del paciente frente al riesgo de perder la vida.
Al atender esta reserva, se mantiene el espíritu original de la iniciativa y del dictamen, pero en este caso sería atender de manera expedita por todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, la atención de las urgencias médicas que ponen en peligro la vida de las personas, independientemente de su derechohabiencia.
Confío en el respaldo a favor de esta reserva y dar claridad y armonización en la redacción de esta propuesta de reforma.
Muchas gracias.
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